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Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que incluir en su presupuesto un dinero especial para hacer o mejorar lugares, comprar equipos y tener todo lo necesario para dar los servicios del programa contra el cáncer de mama. Los diputados de la Asamblea Legislativa están obligados a aprobar ese dinero cuando decidan el presupuesto de la ley. En pocas palabras, la ley asegura que siempre haya recursos para atender el cáncer de mama.

Texto oficial

Artículo 41. Las previsiones de gasto que formule la Secretaría de Salud del Distrito Federal, deberán contemplar una partida específica para la creación o adecuación de infraestructura necesaria, así como de equipo e insumos para la prestación de los servicios del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal está obligada a la asignación de dichos recursos dentro de la aprobación que realice del presupuesto específico para la aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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