- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Siempre deben darte los servicios del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama a ti como mujer, o en su caso a hombres que lo pidan, siguiendo las reglas de esta ley y los lineamientos de operación. La Secretaría de Salud tiene la obligación de asegurarse de que puedas presentar una queja si el servicio es malo, te lo niegan o faltan insumos para que sea de calidad. Además, apenas recibas tu queja, deben resolverla y solucionar el problema de inmediato.
Texto oficial
Artículo 40. En todo momento se garantizará la prestación de servicios del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama a las mujeres y, en su caso, hombres que los soliciten, de acuerdo a disposiciones contenidas en la presente Ley y en los lineamientos de operación respectivos. La Secretaría de Salud asegurará los medios necesarios para que, en caso de presentarse, se manifiesten las inconformidades por la prestación de los servicios, deficiencia de los mismos o por la falta de insumos para el cumplimiento de un servicio de calidad, debiendo tomar inmediatamente las acciones necesarias para su debida atención y solución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.