- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud será la encargada de crear las reglas y lineamientos para atender el cáncer de mama de manera completa, con el fin de que todos los servicios, programas y acciones sobre esta enfermedad sean iguales en todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. También será responsable de usar el dinero que la ley le asigna específicamente para estas actividades.
Texto oficial
Artículo 6°. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral del cáncer de mama, las cuales tendrán como objetivo unificar la prestación de esos servicios, los programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias; además ejecutará el presupuesto sectorizado en términos de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.