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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/6
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud será la encargada de crear las reglas y lineamientos para atender el cáncer de mama de manera completa, con el fin de que todos los servicios, programas y acciones sobre esta enfermedad sean iguales en todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. También será responsable de usar el dinero que la ley le asigna específicamente para estas actividades.

Texto oficial

Artículo 6°. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral del cáncer de mama, las cuales tendrán como objetivo unificar la prestación de esos servicios, los programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias; además ejecutará el presupuesto sectorizado en términos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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