- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones y otras áreas) deben seguir las reglas de esta ley para los programas de detección y atención del cáncer de mama. Las 16 alcaldías tienen que firmar un acuerdo con la Secretaría de Salud local a más tardar en febrero de cada año. Ese acuerdo sirve para que el dinero destinado a estos programas se use según las instrucciones del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Así se garantiza que los recursos se apliquen de manera ordenada y correcta.
Texto oficial
Artículo 7°. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley y las que emitan las autoridades respectivas, para la aplicación de programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama. Las Jefaturas Delegaciones de las 16 demarcaciones territoriales, deberán suscribir convenios de colaboración, a más tardar el mes de febrero de cada ejercicio fiscal con la Secretaría de Salud, para que la aplicación de los recursos asignados a programas a los que se refiere la presente Ley, se ajuste a los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal que para tal efecto emita dicha dependencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.