- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto mujeres como hombres que tengan una mastografía con resultados sospechosos o ya confirmados de cáncer de mama tienen derecho a que les hagan más estudios para diagnosticar bien el problema y a que les den seguimiento a tiempo, sin esperas largas. El personal de salud y los hospitales o clínicas que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México indique son los que deben atenderte como se debe. Esto aplica sin importar si eres hombre o mujer; si tu resultado sale raro, te tienen que dar la atención completa y rápida que necesites.
Texto oficial
Artículo 26. Las mujeres y hombres cuyas mastografías indiquen resultados con sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de mama tienen derecho a recibir evaluación diagnóstica y seguimiento oportunos y adecuados por parte del personal de salud y en la unidades médicas que señale la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.