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Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te hagas una mastografía (el estudio de los senos para detectar cáncer), los resultados te los deben dar por escrito en un plazo máximo de 21 días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Si necesitas más estudios o una cita con el médico, en ese momento te deben avisar el día, la hora y el lugar al que tienes que ir, según lo que diga la Secretaría de Salud. En todo caso, la entrega de tus resultados debe ser completamente privada, sin que nadie más se entere.

Texto oficial

Artículo 25. La entrega de los resultados de la mastografía debe reportarse por escrito en un lapso no mayor a 21 días hábiles, de conformidad a los criterios establecidos en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama y los lineamientos de operación que, para tal efecto, emita la Secretaría de Salud. Se deberá notificar en el momento de la entrega de resultados de la mastografía, a la mujer que requiera estudios complementarios o valoración médica, debiendo indicar el día, hora y lugar que determine la Secretaría de Salud; en el caso de las Jefaturas Delegacionales, los términos se especificarán en los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal. En todos los casos, la entrega de resultados a los que se refiere el presente artículo será de carácter privado. Capítulo Quinto Del Diagnóstico

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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