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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/24
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con los requisitos para hacerte una mastografía (los que dice el artículo 22), no te la harán. Pero el personal de salud te dará información clara y orientación para que puedas acudir en el día o el plazo que te toque, explicándote los posibles riesgos de hacerte el estudio sin cumplir con lo necesario. La Secretaría de Salud va a emitir reglas para que el personal verifique que esto se cumpla.

Texto oficial

Artículo 24. Las mujeres y hombres que no cumplan con los requisitos para la práctica de mastografías señalados en el artículo 22 de la presente Ley, no se les realizará la mastografía; en este supuesto, se le brindará información suficiente y Orientación necesaria para que pueda acudir en la jornada o plazos que le corresponda, indicándole además de los riesgos potenciales que le producirían si, se le practica la mastografía. La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos de operación para que el personal de salud verifique el cumplimiento de estas disposiciones.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.