- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las mastografías (los estudios de rayos X para detectar cáncer de mama) son totalmente gratis para las personas que pidan los beneficios del programa contra el cáncer de mama y cumplan con los requisitos que marca esta misma ley. Estos estudios se harán en clínicas u hospitales del sistema de salud de la Ciudad de México, siguiendo al pie de la letra las reglas oficiales. Antes de hacerte la mastografía, el personal de salud capacitado debe explicarte las ventajas y desventajas del estudio. El gobierno de la ciudad va a avisar por varios medios sobre las jornadas de mastografías que se organizarán en las 16 alcaldías, y pedirá ayuda a los jefes delegacionales para que todo salga bien. Si no puedes ir a esas jornadas, aún puedes ir a cualquier clínica que indique la Secretaría de Salud, excepto si estás en un reclusorio de mujeres, donde solo te harán el estudio durante las jornadas que se organicen ahí.
Texto oficial
Artículo 23. La realización de la mastografía tendrá carácter gratuito para las personas que soliciten los beneficios del Programa para la Atención Integral del Cáncer de Mama y que cubran con los criterios establecidos en la presente Ley; se desarrollará en instalaciones o unidades médicas de los Sistemas de Salud del Distrito Federal y que cumplan estrictamente con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. Previo a la realización de la mastografía, el personal de salud debidamente capacitado deberá brindar información sobre las ventajas y desventajas de su práctica. La Secretaría de Salud, difundirá por diversos medios de información, las jornadas de mastografías a realizarse en las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal; asimismo, solicitará la colaboración de la Jefatura Delegacional que corresponda para efectos de apoyar en la organización, difusión, realización y operación de la jornada. Las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales que lleven a cabo este tipo de jornadas, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y a los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, fijarán los procedimientos, fechas y espacios para la realización anual de las Jornadas dentro de los Centros Femeniles de Readaptación Social, sujetándose en todo momento a los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal. Los datos que se obtenga de dichas jornadas serán incorporados al sistema de información que integre la Secretaría de Salud en los términos a los que se refiere el artículo 33 de la presente Ley. Las mujeres que no acudan a las jornadas de mastografías a las que se refiere el presente artículo, podrán acudir a las unidades médicas que señale la Secretaría de Salud del Distrito Federal para la práctica de la mastografía; a excepción de las mujeres que se encuentren en un Centro Femenil de Readaptación Social, que podrán realizarse la mastografía exclusivamente cuando se realicen las jornadas dentro del mismo Centro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.