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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/22
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto mujeres como hombres que vivan en la Ciudad de México tienen derecho a que les hagan mastografías, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marcan las reglas del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad y la Norma Oficial Mexicana sobre este tema. La Secretaría de Salud de la Ciudad será la encargada de decidir esos requisitos en las reglas del programa. Por lo tanto, si resides en la capital, la ley te asegura este estudio de detección, pero debes informarte sobre las condiciones específicas para acceder a él.

Texto oficial

Artículo 22. Las mujeres y hombres que residan en el Distrito Federal tienen derecho a la práctica de mastografías con base a los criterios que se establezcan en los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal y en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. La Secretaría de Salud del Distrito Federal, en los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal que para tal efecto emita, establecerá los requisitos para acceder a este derecho.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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