- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que, si tienes más de 25 años y vas a un centro de salud del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), te deben revisar los senos una vez al año. Esta revisión la debe hacer un doctor o una enfermera que sepa cómo hacerla, y siempre cuidando tu privacidad y respeto. Además, el médico debe identificar si tienes factores de riesgo para saber a los cuántos años empezar a hacerte la mastografía (que es un estudio de rayos X para detectar cáncer de mama) y si necesitas orientación especial, sobre todo si eres de alto riesgo. Toda esta información la guarda la Secretaría de Salud en su sistema, como lo indica el artículo 33 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 21. El examen clínico de las mamas debe ser realizado por médico o enfermera capacitados, en forma anual, a todas las mujeres mayores de 25 años que asisten a las unidades de salud del Distrito Federal en condiciones que garanticen el respeto y la privacidad de las mujeres, debiendo incluir la identificación de los factores de riesgo para determinar la edad de inicio de la mastografía, así como necesidades especiales de consejería en mujeres de alto riesgo. Dicha información será incorporada al sistema de información que integre la Secretaría de Salud en los términos a los que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.