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Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te hagan estudios como mamografías, análisis de tejido (biopsias) o cualquier revisión para detectar cáncer de mama, esos exámenes deben seguir las reglas que marca la Norma Oficial Mexicana sobre el tema. Además, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México se encargará de revisar que los hospitales y clínicas cumplan con esas reglas, y que tengan suficiente equipo, materiales y personal para atenderte bien. En pocas palabras, el gobierno checa que los lugares donde te atienden estén en orden y tengan todo lo necesario para darte un servicio de calidad.

Texto oficial

Artículo 27. Las valoraciones clínicas, estudios de imagen y, en su caso, histopatológicos que se practiquen, deben cumplir con las especificaciones y lineamientos establecidos en la la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. La Secretaría de Salud del Distrito Federal verificará que cumplan dichos lineamientos las unidades médicas que disponga tanto en equipo, insumos y personal, garantizando de manera suficiente de esos recursos para la prestación de los servicios a los que se refiere el presente Capítulo. Capítulo Sexto Del Tratamiento

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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