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Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La decisión sobre cómo tratar el cáncer de mama debe tomarse según qué tan avanzado esté el cáncer, los resultados de los estudios del tumor, cómo está tu salud en general, tus hormonas y, sobre todo, lo que tú quieras después de recibir toda la información. Cualquier procedimiento médico tiene que seguir las reglas de la Norma Oficial Mexicana sobre cáncer de mama, y debe hacerlo un doctor con título de especialista en oncología o con entrenamiento comprobado en una institución oficial.

Texto oficial

Artículo 28. Las decisiones sobre el tratamiento del cáncer de mama se deben formular de acuerdo con la etapa clínica, reporte histopatológico, condiciones generales de salud de la paciente, estado hormonal y la decisión informada de la mujer, considerando su voluntad y libre decisión. Cualquier procedimiento debe atender los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama y debe realizarse por personal médico calificado que cuente con cédula de especialidad en oncología médica o quirúrgica o con entrenamiento específico comprobado con respaldo documental de instituciones con reconocimiento oficial.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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