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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/29
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen cáncer de mama ya muy avanzado (etapa terminal) y también sus familiares tienen derecho a cuidados especiales para que no sufran tanto dolor ni malestar. La Secretaría de Salud debe asegurarse de que reciban esta atención, llamada paliativa, que ayuda a mejorar la calidad de vida. Eso incluye todo lo necesario para controlar el dolor, siguiendo las reglas que existan en cada estado del país.

Texto oficial

Artículo 29. Las personas con cáncer de mama en etapa terminal y sus familiares, tienen derecho a recibir atención paliativa, como parte de la atención integral del cáncer de mama; para tal efecto la Secretaría de Salud garantizará el acceso a este derecho, de conformidad a la legislación local respecto al tratamiento del dolor.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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