Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/30
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que tener listos los hospitales, doctores, medicinas y equipos necesarios para dar el tratamiento del cáncer de mama, todo siguiendo las reglas de la Norma Oficial Mexicana. Esto es para las mujeres que forman parte del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Para lograr esto, la Secretaría puede hacer acuerdos con hospitales o instituciones del gobierno federal, como el IMSS o el ISSSTE, según lo que dice otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 30. La Secretaría de Salud del Distrito Federal dispondrá de unidades médicas, personal, insumos y equipo necesarios que cumplan con los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama, para la prestación del tratamiento respectivo que requiera la beneficiara del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Para dar cumplimiento a esta disposición, podrá suscribir convenios con instituciones de salud a nivel federal, en los términos a los que se refiere el artículo 8° de la presente Ley. Capítulo Séptimo De la Rehabilitación Integral

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.