- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que estén recibiendo tratamiento contra el cáncer de mama dentro de un programa especial del gobierno deben ser evaluadas para saber qué tipo de rehabilitación necesitan, según las reglas oficiales. La rehabilitación incluye la reconstrucción de mama para quienes tengan bajos recursos económicos, sean candidatas a la cirugía, y les hayan quitado el seno (mastectomía) como parte de su tratamiento. Para saber si una persona aplica, se hará un estudio socioeconómico. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México puede hacer acuerdos con hospitales del gobierno federal para cumplir con esta obligación, como lo marca otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 31. Todas las personas con tratamiento dentro del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, deberán recibir una evaluación para determinar el tipo de rehabilitación integral que requieren, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. La rehabilitación incluirá la reconstrucción mamaria para las personas de bajos recursos económicos que lo requieran y que sean candidatas, mediante estudios socio-económicos, y a quienes se les haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de mama. La Secretaría de Salud del Distrito Federal, para dar cumplimiento a esta disposición, podrá suscribir convenios con instituciones de salud a nivel federal, en los términos a los que se refiere el artículo 8° de la presente Ley. TÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL CÁNCER DE MAMA EN EL DISTRITO FEDERAL Capítulo Único De los Sistemas de Control y Vigilancia Epidemiológica
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