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Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México va a crear una base de datos y un sistema de información para llevar un registro de los casos de cáncer de mama. Esto sirve para saber qué tan grave es el problema y poder tomar acciones para atenderlo bien. La Secretaría de Salud será la encargada de juntar toda esa información. Para hacerlo, seguirá las reglas que ya están establecidas en el programa oficial contra el cáncer de mama y en las normas de salud del país. Así se podrá tener un control y vigilancia más efectivos de esta enfermedad.

Texto oficial

Artículo 32. Con la finalidad de llevar un control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Distrito Federal que permita determinar la magnitud del problema, así como adoptar las medidas para su debida atención, la Secretaría de Salud integrará una base de datos y un sistema de información con las características contempladas en el presente Capítulo, así como en los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal y en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama y las autoridades sanitarias correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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