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Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a juntar en una base de datos toda la información de las mastografías (estudios de rayos X de los senos) que se hagan en las 16 alcaldías de la Ciudad de México y en los reclusorios de mujeres. También va a guardar los datos de las mujeres a las que les hagan un examen clínico para detectar cáncer de mama, con el fin de darles servicio en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Las alcaldías tienen que enviar a la Secretaría de Salud, cada tres meses, la información de esas jornadas y los expedientes clínicos que se generen. Los reclusorios de mujeres deben mandar esa información una vez al año, a más tardar tres meses después de que se haga la jornada. Las reglas del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama van a definir cómo se coordinan la Secretaría de Salud, las alcaldías y los reclusorios para juntar toda esa información de prevención y diagnóstico del cáncer de mama.

Texto oficial

Artículo 33. La Secretaría de Salud incorporará la información obtenida en cada jornada de mastografías que se realice en las 16 demarcaciones territoriales y en los Centros Femeniles de Readaptación Social, en una base de datos asimismo, se integrará la información de las mujeres a las que se practique examen clínico para la detección de cáncer de mama, a efecto de que se les brinde el servicio dentro del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Las Jefaturas Delegacionales enviarán trimestralmente a la Secretaría de Salud la información obtenida en dichas jornadas, así como lo expedientes clínicos que se generen. Los Centros Femeniles de Readaptación Social del Distrito Federal enviarán dicha información de manera anual, en un plazo no mayor a tres meses posterior a la realización de la jornada. Los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal establecerán la metodología de coordinación entre la Secretaría de Salud y las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales y Centros Femeniles de Readaptación Social del Distrito Federal donde se realicen acciones de prevención o diagnóstico de cáncer de mama, para que participen en la integración de la información a la que se refiere el presente artículo.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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