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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/34
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a crear un sistema donde guardará la información de las mujeres y hombres que se hayan hecho un examen clínico o una mastografía y cuyo resultado muestre que podrían tener cáncer de mama, que es muy probable que lo tengan o que ya se confirmó que lo tienen. Esto servirá para darles un seguimiento rápido y no perderlos de vista. En pocas palabras, se trata de tener un registro para asegurarse de que quienes están en riesgo o ya tienen la enfermedad reciban atención a tiempo.

Texto oficial

Artículo 34. La Secretaría de Salud integrará un sistema de información que contenga los datos necesarios que permitan brindar un seguimiento oportuno a las mujeres y hombres que se les hayan practicado examen clínico o mastografía y presenten un diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso o confirmado de cáncer de mama.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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