- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a crear un sistema donde guardará la información de las mujeres y hombres que se hayan hecho un examen clínico o una mastografía y cuyo resultado muestre que podrían tener cáncer de mama, que es muy probable que lo tengan o que ya se confirmó que lo tienen. Esto servirá para darles un seguimiento rápido y no perderlos de vista. En pocas palabras, se trata de tener un registro para asegurarse de que quienes están en riesgo o ya tienen la enfermedad reciban atención a tiempo.
Texto oficial
Artículo 34. La Secretaría de Salud integrará un sistema de información que contenga los datos necesarios que permitan brindar un seguimiento oportuno a las mujeres y hombres que se les hayan practicado examen clínico o mastografía y presenten un diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso o confirmado de cáncer de mama.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.