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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/35
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, el gobierno de la Ciudad de México debe enviar a la Secretaría de Salud federal los datos sobre cómo van las labores de vigilancia del cáncer de mama. También debe mandar esa información en cualquier otro momento si la autoridad federal la solicita. Todo esto se hace para que la información se sume al sistema nacional que monitorea enfermedades, y para que la Asamblea Legislativa de la Ciudad sepa lo que está pasando.

Texto oficial

Artículo 35. La información sobre el control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Distrito Federal será remitida a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal de manera trimestral o cuando así sea requerida, a efecto de que se integre al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, dando cuenta de dicha situación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. TÍTULO QUINTO DE LOS RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL Capítulo Primero Del Presupuesto

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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