- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México debe incluir en su presupuesto anual el dinero necesario para operar el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Ese dinero tiene que alcanzar para dar todos los servicios que marca la ley, como las mastografías (estudios de los senos) en las 16 alcaldías y en los centros de readaptación para mujeres, además del tratamiento y la rehabilitación si se necesita. Por su parte, la Secretaría de Finanzas debe apartar esa partida (ese dinero específico) en el proyecto de presupuesto que el Jefe de Gobierno envía al Congreso local para que lo revisen y, si están de acuerdo, lo aprueben. Este presupuesto debe estar bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud, siguiendo lo que decida el Comité Técnico que supervisa el programa.
Texto oficial
Artículo 36. La Secretaría de Salud del Distrito Federal en los Anteproyectos de Presupuestos que formule, contendrá la previsión de gasto para el desarrollo de las acciones en la operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Dichas previsiones deberán garantizar la cobertura de los servicios a los que se refiere la presente Ley, así como asegurar que se cubra de manera satisfactoria las jornadas de mastografía en las 16 demarcaciones territoriales y en los Centros Femeniles de Readaptación Social del Distrito Federal, así como el tratamiento y la rehabilitación integral que, en su caso, se deriven. La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, preverá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Jefe de Gobierno envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la partida presupuestal respectiva para la operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, el cual deberá estar sectorizado a la Secretaría de Salud, conforme a las previsiones de gasto que esta Dependencia realice y apruebe el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama previsto en la presente Ley.
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