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Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se reparte el dinero en la Ciudad de México para la lucha contra el cáncer de mama, específicamente para detección y atención. La Asamblea Legislativa (los diputados locales) debe revisar y aprobar un presupuesto que contemple fondos para el "Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama", basándose en lo que propongan la Secretaría de Salud y las alcaldías. Cada alcaldía tiene que enviar a los diputados, a más tardar en noviembre, un proyecto detallado explicando en qué van a gastar el dinero contra el cáncer de mama. Ese proyecto debe incluir indicadores para medir resultados, ser aprobado primero por la Secretaría de Salud, y cuidar el enfoque de género (que beneficie a las mujeres). Si una alcaldía no presenta o no le aprueban su proyecto, los diputados no le asignarán ni un peso para ese fin. Además, ninguna oficina del gobierno local puede mover dinero de otros programas para usarlo en detección o atención del cáncer de mama. Y los diputados solo pueden dar recursos para acciones de cáncer de mama que estén dentro del "Programa de Atención Integral" o que las alcaldías presenten siguiendo las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 37. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto que formule la Secretaría de Salud y las Jefaturas Delegacionales para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, debiendo asignar los recursos de manera específica para la aplicación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Asimismo, respecto a las partidas presupuestales que en su caso programen dentro de las previsiones de gasto respectivas para el ejercicio fiscal correspondiente las Jefaturas Delegacionales para programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama, realizará los ajustes respectivos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para que la aplicación y ejercicio de ese presupuesto se realice mediante los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 7° de la presente Ley. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal sólo asignará partidas presupuestales para programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama que sean las contenidas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama operado por la Secretaría de Salud y las que prevean las Jefaturas Delegacionales previo cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Para la asignación de recursos para programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama para las Jefaturas Delegacionales y en los Centros Femeniles de Readaptación Social del Distrito Federal, las o los titulares de cada una de éstas, deberán enviar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a más tardar en el mes de noviembre, los proyectos específicos que contengan las acciones a realizar, la implementación, así como información suficiente y necesaria que justifiquen el destino y aplicación de los recursos presupuestales solicitados, los cuales contendrán indicadores que permitan medir el impacto en la promoción de la salud de las mujeres, tomando en cuenta el enfoque de género, y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y los lineamientos que emita la Secretaría de Salud. Los proyectos, deberán contar con la autorización previa de la Secretaría de Salud, a efecto de contar con mayores elementos sobre su operatividad y ejecución. Sin la presentación y la autorización del proyecto al que se refiere el párrafo anterior, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no asignará partidas presupuestales para programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama para la Jefatura Delegacional que incumpla con esta disposición. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, del presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa el Distrito Federal, no podrán realizar reasignaciones de gasto para la aplicación de programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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