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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/38
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México debe apoyar a la Secretaría de Salud para buscar lana (presupuesto) para el Programa contra el Cáncer de Mama. Ese dinero puede venir de otros programas del gobierno, del gobierno federal, de empresas privadas o hasta de grupos internacionales. La idea es que no falten los recursos para este programa. En pocas palabras, el Instituto ayuda a conseguir financiamiento de varias fuentes para la atención del cáncer de mama.

Texto oficial

Artículo 38. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal auxiliará a la Secretaría de Salud en las gestiones necesarias para que el presupuesto del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama se conforme con recursos que provengan de cualquier otro programa, fondo federal, del sector privado o de organismos internacionales. Capítulo Segundo De la Infraestructura, equipo e insumos

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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