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Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que hay tres formas de detectar el cáncer de mama: que tú mismo te explores, que un doctor te revise y que te hagan una mastografía (que es un estudio de rayos X de los senos). La Secretaría de Salud (la dependencia del gobierno que cuida la salud) es la encargada de definir las reglas para hacer estos estudios, siguiendo lo que marca la ley y la Norma Oficial Mexicana sobre el cáncer de mama. Además, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México debe establecer los requisitos que deben cumplir los hospitales o clínicas para que te puedan dar estos servicios, y así obtener un permiso para funcionar con calidad, según lo que dicen las leyes.

Texto oficial

Artículo 19. Las actividades de detección de cáncer de mama consisten en autoexploración, examen clínico y mastografía, debiendo la Secretaría de Salud, establecer los lineamientos para la realización de las mismas, de conformidad a lo establecido en la presente Ley y en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. La Secretaría de Salud del Distrito Federal deberá establecer los lineamientos que deberán cumplir las instalaciones o unidades médicas para la prestación de los servicios a los que se refiere el presente Capítulo, a efecto de contar con la autorización necesaria para su funcionamiento en apego a estándares de calidad establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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