- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades están obligadas a conseguir que haya personal de salud capacitado para darte consejería sobre el cáncer de mama. Este personal debe recibir entrenamiento especial y saber bien todo sobre los factores de riesgo, cómo detectarlo, diagnosticarlo, tratarlo y la rehabilitación completa. Todo esto es parte del capítulo que habla sobre la detección de esta enfermedad. En pocas palabras, buscan que tengas acceso a información clara y apoyo de expertos.
Texto oficial
Artículo 18. Las autoridades deberán disponer las medidas a efecto de contar con personal de salud que brinde consejería a la que se refiere el presente Capítulo, el cual debe haber recibido capacitación específica y estar ampliamente informado sobre los factores de riesgo, la detección, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral del cáncer de mama. Capítulo Cuarto De la Detección
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.