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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/18
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades están obligadas a conseguir que haya personal de salud capacitado para darte consejería sobre el cáncer de mama. Este personal debe recibir entrenamiento especial y saber bien todo sobre los factores de riesgo, cómo detectarlo, diagnosticarlo, tratarlo y la rehabilitación completa. Todo esto es parte del capítulo que habla sobre la detección de esta enfermedad. En pocas palabras, buscan que tengas acceso a información clara y apoyo de expertos.

Texto oficial

Artículo 18. Las autoridades deberán disponer las medidas a efecto de contar con personal de salud que brinde consejería a la que se refiere el presente Capítulo, el cual debe haber recibido capacitación específica y estar ampliamente informado sobre los factores de riesgo, la detección, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral del cáncer de mama. Capítulo Cuarto De la Detección

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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