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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/17
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que siempre se debe respetar lo que decidan y acepten las personas que reciben ayuda del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama. Esto significa que nadie puede obligarlas a hacer algo que no quieran. Los consejeros o consejeras del programa deben actuar con respeto, sin imponer su opinión y siendo justos. Además, todo lo que se hable en las sesiones de consejería es privado y súper secreto: no se puede contar a nadie sin permiso.

Texto oficial

Artículo 17. En todo momento debe respetarse la decisión y consentimiento de las personas beneficiarias del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, basándose además en los principios de respeto, voluntariedad e imparcialidad de la consejería. Deberá preservarse en todo momento el carácter privado y la absoluta confidencialidad de la consejería.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.