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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/4
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 4 dice quiénes son las autoridades encargadas de cumplir esta ley. Estas autoridades son: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Salud local, el Instituto de las Mujeres, los jefes de cada una de las 16 alcaldías, un comité especial para evaluar el programa de cáncer de mama, y la Asamblea Legislativa solo cuando aprueba el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 4°. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, son autoridades: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; La Secretaría de Salud del Distrito Federal; El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; Las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal; El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, y La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ejercicio de sus facultades en materia de aprobación del presupuesto de egresos.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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