- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las reglas de esta ley aplican para cualquier persona que trabaje en el sector salud, como doctores, enfermeras, técnicos o ayudantes, ya sea en hospitales públicos de la Ciudad de México. También le toca cumplirlas a las empresas o personas que ayuden a dar servicios de salud, sin importar si son públicas o privadas, mientras lo hagan según lo que dice esta misma ley. En pocas palabras, si trabajas en salud o ayudas a prestar servicios médicos, tienes que seguir estas reglas al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 2°. Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general obligatoria para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de las instituciones de salud pública del Distrito Federal, así como para personas físicas o morales que coadyuven en la prestación de servicios de salud en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.