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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-cancer-mama-distrito-federal/9
Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México va a trabajar junto con la Secretaría de Salud para ayudar a poner en marcha las acciones de esta ley, siguiendo las reglas del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama que se publiquen. Como la autoridad encargada de asegurar que se tome en cuenta la perspectiva de género, el Instituto va a crear las reglas necesarias para que todo lo que dice esta ley se aplique pensando en las necesidades distintas de hombres y mujeres. Además, va a darle seguimiento para que se cumpla correctamente.

Texto oficial

Artículo 9°. El Instituto de la Mujeres del Distrito Federal coadyuvará con la Secretaría de Salud en la instrumentación de las acciones derivadas de la presente Ley, de conformidad con lo establecido en los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal que para tal efecto se emitan. Como instancia rectora en la institucionalización de la perspectiva de género, formulará los lineamientos necesarios para que la aplicación de las disposiciones de la presente Ley se realice atendiendo las necesidades diferenciadas en función del género, dando seguimiento al cumplimiento de las mismas. TÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL Capítulo Primero Disposiciones Generales

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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