- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto mujeres como hombres que vivan en la Ciudad de México tienen derecho a recibir atención completa y gratuita para el cáncer de mama, incluyendo detección, diagnóstico y tratamiento. El gobierno de la ciudad está obligado a asegurar que este servicio sea rápido, eficiente y de buena calidad. También se garantiza que las personas transgénero y transexual, si lo necesitan, puedan acceder a todos los servicios del programa de atención contra el cáncer de mama.
Texto oficial
Artículo 10°. Las mujeres y hombres que residan en el Distrito Federal tienen derecho a la atención integral del cáncer de mama. Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal tienen la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho y su acceso de manera gratuita, eficiente, oportuna y de calidad, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley. La Secretaría de Salud garantizará el acceso a los servicios y acciones contempladas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal a las personas transgénero y transexual que así lo requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.