- Ley
- Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo separa las causas que pueden aumentar el riesgo de tener cáncer de mama en cuatro grupos: las que vienen de tu cuerpo (biológicos), las del entorno donde vives (ambientales), las relacionadas con tus embarazos e hijos (historia reproductiva) y las de tus hábitos diarios como fumar o hacer ejercicio (estilos de vida). También dice que las autoridades van a crear campañas de prevención para que adoptes conductas saludables que bajen ese riesgo. Al hacerlo, deben seguir las reglas del programa de atención del cáncer de mama de la Ciudad de México y la Norma Oficial Mexicana sobre este tema.
Texto oficial
Artículo 15. Para los fines de esta Ley, los factores de riesgo de desarrollo del cáncer de mama se distinguen en los siguientes grupos: Biológicos; Ambientales; De historia reproductiva, y De estilos de vida. Las autoridades respectivas enfocarán la política de prevención para promover conductas favorables a la salud que disminuyan el riesgo de desarrollar cáncer de mama, atendiendo a las especificaciones de cada factor de riesgo de acuerdo a los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal y la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. Capítulo Tercero De la Consejería
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