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Ley
Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de las Mujeres puede sugerir mejoras a la Secretaría de Salud, a las 16 alcaldías y a los centros femeniles de readaptación social en la Ciudad de México, sobre cómo atender mejor el cáncer de mama. Esas instituciones tienen 15 días naturales para responder por escrito si van a aplicar las sugerencias y cómo lo harán. Tanto las sugerencias como las respuestas se darán a conocer en las reuniones del Comité que evalúa y da seguimiento al programa contra el cáncer de mama. La ley empezó a aplicarse el 1 de enero de 2011, aunque algunas partes comenzaron hasta julio de ese año. También se cancelaron todas las reglas anteriores sobre el tema y los recursos de programas viejos pasaron al nuevo programa.

Texto oficial

Artículo 48. El Instituto de las Mujeres formulará recomendaciones a la Secretaría de Salud, a las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales y Centros Femeniles de Readaptación Social del Distrito Federal sobre las mejoras en las acciones que realicen para la prestación de los servicios en la atención integral del cáncer de mama. Dichas instancias remitirán un informe pormenorizado, en un plazo no mayor de 15 días naturales, sobre la respuesta que brindará a la recomendación emitida por el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. Las recomendaciones y sus respectivos informes a los que se refiere el presente artículo, se harán del conocimiento de las sesiones del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2011, salvo las disposiciones contenidas en el TÍTULO QUINTO que entrarán en vigor el 1°de julio de 2011 a efecto de que se realicen las previsiones y asignaciones de gasto a las que se refiere la presente Ley para el Ejercicio Fiscal de 2012. SEGUNDO. - Se abrogan todas las disposiciones y reglas de operación que sobre programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama hayan publicado las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO. - Los recursos financieros, equipo e insumos relacionados con programas o acciones para la detección o atención de cáncer de mama que manejen las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, pasarán a formar parte del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor del Distrito Federal dispondrán de las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta disposición a más tardar en diciembre de 2011. CUARTO. - El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal quedará instalado en el primer trimestre de 2011. QUINTO. - La Secretaría de Salud del Distrito Federal deberá publicar los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal en el primer trimestre de 2011. SEXTO. - La Secretaría de Salud del Distrito Federal presentará y publicará un calendario preliminar de jornadas de mastografías al que se refiere la presente Ley en el primer trimestre de 2011, mismo que debe contener la programación de una primera jornada a realizarse a más tardar antes del mes de mayo de 2011. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, PRESIDENTE. - DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO. - DIP. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, SECRETARIO. - FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LOPEZ CARDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTI BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE AGOSTO DE 2013. PRIMERO. - decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial El presente del Distrito Federal. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE MARZO DE 2014. PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO: Remítase al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. TERCERO. - El Gobierno de la Ciudad de México establecerá mecanismos para que se doten los recursos necesarios para iniciar en el año 2017 la aplicación del presente Decreto, en apego a lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Salud del Distrito Federal, a efecto de que la Secretaría de Salud del Distrito Federal cuente con la infraestructura física, recursos humanos altamente capacitados e insumos que resulten necesarios para operar dicho programa. CUARTO. - El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Salud, deberá entregar a la Asamblea Legislativa, en el mes de julio de cada año, un informe detallado en el que emita los avances de los indicadores de evaluación y atención de reconstrucción mamaria, para proyectar las necesidades presupuestales para el siguiente ejercicio fiscal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE. - DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA. - DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley Para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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