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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Programa General de salud va a incluir a todos los sectores de la sociedad para prevenir los daños que causan las drogas. Para lograrlo, se necesita que el gobierno, las empresas y la ciudadanía trabajen juntos y compartan la responsabilidad. También se van a unir instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales para hacer acciones en equipo y ser más efectivos. Por último, se crearán redes comunitarias donde las personas se organicen para ayudar en la atención del consumo de drogas.

Texto oficial

Artículo 14. El Programa General fomentará la corresponsabilidad social, con la finalidad de incorporar de manera activa a los diversos sectores sociales en la promoción de la salud y la prevención de los factores de riesgo, como lineamientos para evitar los efectos adversos ocasionados por el consumo de sustancias psicoactivas; para tal efecto deberá considerar lo siguiente: La Coordinación Intersectorial, promoviendo la participación activa de sectores públicos, privados y sociales, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad que permita la toma adecuada de decisiones y genere medios y alternativas para la atención oportuna en materia de sustancias psicoactivas; La Vinculación Interinstitucional, impulsando la integración de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales para la realización de acciones conjuntas a fin de lograr mayor impacto y eficiencia en la aplicación del Programa General fortaleciendo redes interinstitucionales con esquemas de referencia y contrarreferencia, y Las Redes Comunitarias, que agrupen y organicen a personas en torno a la atención y participación social en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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