Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que vivan o estén de paso en la Ciudad de México, y busca que se respeten sus derechos humanos, especialmente considerando las diferencias entre hombres y mujeres. Su objetivo principal es atender el consumo de drogas o sustancias psicoactivas desde la prevención, y no desde el castigo, tratando a quien las consume como alguien con derechos. La ley también busca que el gobierno, la sociedad y las familias trabajen juntos para evitar el consumo, ofrecer servicios de ayuda y acabar con la discriminación hacia quienes consumen estas sustancias. Además, pone mucha atención en proteger a los niños y jóvenes, y promueve que todas las acciones se basen en estudios científicos y en el respeto a la dignidad de las personas.
- Art. 2Todas las personas que viven en la Ciudad de México, sin importar su edad, género, nivel económico, orientación sexual, origen étnico o si tienen alguna discapacidad, tienen el derecho a recibir atención médica completa. Los servicios de prevención, como chequeos o vacunas que dé el gobierno de la ciudad, son gratis, rápidos y de buena calidad. Si hay que pagar algo por tratamientos, rehabilitación o para reintegrarse a la comunidad, el costo se fija según lo que diga la ley y tomando en cuenta cuánto dinero tiene cada persona.
- Art. 3Este artículo explica los términos clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "adicción" se refiere a cuando tu cuerpo y mente necesitan una droga, alcohol o tabaco de forma urgente, aunque te haga daño no tomarlo. La "Administración Pública" son todas las oficinas y dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Una "Alcaldía" es el gobierno de una zona específica de la ciudad, como Iztapalapa o Coyoacán. "Atención integral" es el conjunto de apoyos médicos y sociales que buscan mejorar tu vida si tienes problemas por consumo de sustancias, ayudándote en tu familia, trabajo y salud. Por último, la "clausura" es cuando la autoridad cierra un centro de adicciones por no cumplir las reglas, y puede ser temporal (mientras arreglan lo que falla) o permanente (para siempre).
- Art. 4Para recibir servicios sobre consumo de sustancias, todo se tiene que hacer según las reglas que dicten organismos internacionales, la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México y las Normas Oficiales Mexicanas sobre el tema. También aplican otras leyes y reglamentos relacionados. En pocas palabras, lo que digan estas normas internacionales y mexicanas es lo que se debe seguir.
- Art. 5Si consumes o usas sustancias y buscas ayuda, tienes derecho a recibir atención completa y voluntaria. Puedes entrar a programas para detectar, prevenir o tratar tu consumo solo si tú quieres, sin que te obliguen. Los doctores y psicólogos deben tratarte con respeto a tus derechos humanos, darte información clara sobre tu salud, y mantener en secreto todo lo que digas. También puedes quejarte si no estás conforme, pedir atención de urgencia, un certificado médico, o incluso dejar el tratamiento cuando tú decidas, bajo tu propia responsabilidad.
- Art. 6Si recibes servicios para dejar las drogas o controlar su consumo, debes seguir las reglas de la ley y del lugar donde te atienden. También tienes que hacer caso al tratamiento y a las indicaciones de los doctores sobre tu salud. Es importante que participes activamente en los programas y actividades para cuidarte y prevenir recaídas. Cuida las instalaciones, los materiales y el equipo que uses. Por último, debes cumplir con cualquier otra obligación que marque la ley.
- Art. 7Todas las personas que entren a un Centro de Atención de Adicciones, sin importar si llegaron por su propia decisión, porque alguien más las llevó, por orden de una autoridad o como parte de un acuerdo para no enfrentar un juicio, tienen los mismos derechos y obligaciones que marca esta Ley. Eso significa que, sin importar cómo hayan llegado, deben cumplir con lo que dice este reglamento.
- Art. 8El artículo 8 dice que atender el consumo de drogas es muy importante para la Ciudad de México y el gobierno debe seguir estos principios: primero, pensar en el bien de toda la sociedad al hacer programas; segundo, enfocarse en prevenir y reducir los riesgos del consumo; tercero, identificar y atender las causas que llevan a consumir, como problemas personales o sociales; cuarto, tratar a las personas con respeto a sus derechos humanos y sin discriminación, considerando las diferencias entre hombres y mujeres; y quinto, dar atención especial a niños y jóvenes, proteger la identidad de quien pide ayuda, y coordinar esfuerzos entre el gobierno, escuelas y organizaciones para que todos en la ciudad tengan acceso a servicios completos, desde prevención hasta reintegrarse a la comunidad.
- Art. 9El gobierno, las alcaldías, el Congreso y el Instituto deben apoyar a los comités de vecinos, a las asociaciones de padres de familia y a los consejos escolares para que participen en programas contra las drogas en colonias, pueblos, barrios y unidades habitacionales. Su labor es ayudar a que la comunidad esté bien informada y participe de forma responsable en estos programas. Esto incluye promover hábitos saludables para prevenir el consumo de drogas y los accidentes o enfermedades relacionados, y ayudar voluntariamente en tareas de asistencia social y servicios de prevención, siempre bajo la guía de las autoridades. También pueden dar sugerencias para mejorar los servicios y colaborar en evitar riesgos sanitarios. La participación ciudadana informada es clave para fortalecer al Instituto.
- Art. 10Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otros organismos, deben tomar acciones para cumplir con esta ley, usando incluso tecnologías como internet. Si algún funcionario público no cumple con lo que dice la ley, puede meterse en problemas y recibir una sanción laboral. Las alcaldías tienen la obligación de crear programas para prohibir la venta de sustancias inhalables (como ciertos pegamentos o solventes) a menores de edad o a personas que, por su condición, no entiendan lo que están haciendo o no puedan resistirse a usarlas. Esos programas deben enfocarse especialmente en las tiendas que venden este tipo de sustancias. Y si alguna alcaldía se entera de que se está vendiendo esto a esos grupos, tiene que reportarlo al Ministerio Público para que investigue si se cometió un delito.
- Art. 11Las autoridades de la Ciudad de México deben crear programas y acciones para atender a personas que consumen drogas, enfocándose en prevenir el consumo, ayudar con el tratamiento, la rehabilitación y la reintegración a la comunidad. Estos planes tienen que buscar que cada persona se desarrolle de manera completa y con respeto a sus derechos humanos, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Además, deben trabajar en equipo con distintas especialidades como médicos, psicólogos y trabajadores sociales, coordinarse entre diferentes áreas del gobierno, y mantenerse activos a largo plazo, no solo como algo temporal.
- Art. 12El artículo 12 dice que todas las reglas y pasos para prevenir, tratar y rehabilitar a personas que consumen sustancias como drogas, junto con ayudarles a reintegrarse a la comunidad, deben estar escritos en un solo documento llamado Programa General. Ese programa tiene que hacerse siguiendo siempre un orden, es decir, primero investigar, luego planear, después ponerlo en marcha, darle seguimiento y finalmente evaluar cómo va. En pocas palabras, no se puede actuar al aventón; todo debe estar bien planeado y revisado constantemente.
- Art. 13El Programa General es un plan gubernamental que, usando información científica, busca evitar que la gente consuma drogas, reducir los riesgos y daños que causan, y promover formas de vida saludables. También incluye dar atención y tratamiento a quienes lo necesiten, ayudarlos a rehabilitarse y apoyarlos para que se reintegren a la sociedad. Este plan lo hace el Instituto mencionado en la ley, junto con otras organizaciones relacionadas con el tema. Cada año, define metas y acciones importantes, tomando en cuenta cómo son los diferentes grupos de la población.
- Art. 14Este artículo dice que el Programa General de salud va a incluir a todos los sectores de la sociedad para prevenir los daños que causan las drogas. Para lograrlo, se necesita que el gobierno, las empresas y la ciudadanía trabajen juntos y compartan la responsabilidad. También se van a unir instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales para hacer acciones en equipo y ser más efectivos. Por último, se crearán redes comunitarias donde las personas se organicen para ayudar en la atención del consumo de drogas.
- Art. 15Este artículo dice que el Programa General contra las adicciones debe seguir ciertas reglas científicas y éticas. Las reglas científicas incluyen usar modelos teóricos, enfocarse en las zonas y personas con más riesgo, buscar nuevas formas de prevenir y tratar el consumo de drogas, capacitar al personal, y dar seguimiento a los resultados trabajando con gobierno, empresas y organizaciones sociales. Las reglas éticas son respetar los derechos humanos, aceptar la decisión de cada persona si quiere o no recibir ayuda, guardar la confidencialidad de sus datos, y darle información clara y correcta. En pocas palabras, se busca un plan basado en ciencia y que trate a las personas con dignidad.
- Art. 16El Instituto, junto con el Gobierno federal y varias organizaciones públicas, privadas y sociales que tengan que ver con el tema de esta ley, va a planear cada año las metas y acciones más importantes que salgan del Programa General. Para que esto funcione bien, van a hacer un manual donde expliquen paso a paso cómo hacerlo. Básicamente, se trata de organizar y dar seguimiento a lo que ya está planeado para que no se pierda el rumbo.
- Art. 17Para poner en marcha las acciones contra el consumo de drogas que marca esta ley, se deben seguir estos pasos: primero, investigar cómo está el problema y qué necesita la gente. Luego, planear bien qué se va a hacer, con metas y responsables. Después, aplicar el programa con actividades dirigidas a quien lo necesita. También hay que invitar a escuelas, empresas y organizaciones a participar. Por último, darle seguimiento constante para ver si funciona y corregir lo que no, además de evaluar los resultados con datos.
- Art. 18Para darle seguimiento al plan del gobierno, se va a crear un grupo de trabajo formado por distintas dependencias. Este grupo se encargará de que todas las áreas trabajen juntas y alineadas para cumplir las metas más importantes que se hayan acordado cada año.
- Art. 19El Consejo Interdependencial es un grupo formado por los jefes de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Jefatura de Gobierno, secretarías, institutos y las 16 alcaldías, además de un representante del Congreso local. Estas personas deben asistir a las reuniones, pero pueden mandar a un suplente que tenga un puesto casi tan alto como el de ellos. La Secretaría de Salud se encarga de organizar las juntas, a menos que su titular decida que otra área lo haga. El Jefe de Gobierno es quien define las reglas para que este consejo funcione.
- Art. 20El Programa General debe incluir medidas para evitar que la gente consuma sustancias que se inhalan, como el thinner o el pegamento. También debe asegurarse de que esté prohibido vender o regalar estas sustancias a menores de edad, a personas que no entienden lo que hacen (como alguien con una discapacidad mental) o a quienes no pueden resistirse (como alguien bajo presión o intoxicado). Las sustancias que entran en esta categoría son tres: disolventes volátiles (como los solventes industriales, de limpieza o de arte), aerosoles que tengan propulsores y disolventes (como pintura en spray), y gases de uso casero o comercial (como el gas butano) o anestésicos médicos.
- Art. 21Los jefes de las alcaldías tendrán que crear un Consejo para atender el consumo de drogas, formado por representantes de distintas áreas del gobierno local como salud, educación, seguridad y desarrollo social, además de grupos privados que trabajen en el tema. Este Consejo servirá para coordinarse y dar opiniones sobre cómo prevenir y tratar las adicciones, hacer programas para la alcaldía, y promover proyectos entre diferentes instituciones. Un Instituto dará las reglas obligatorias para que estos Consejos funcionen bien y los apoyará constantemente. Cada tres años, cuando cambie la administración, el Consejo deberá tener su primera junta a más tardar 90 días después de que los nuevos jefes tomen el cargo.
- Art. 22Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, alcaldías y organismos autónomos, tienen que hacer acciones para evitar que la gente consuma drogas o sustancias que afectan la mente. Deben trabajar juntos, respetando los derechos humanos y tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. La prevención es lo más importante en su plan de atención para el consumo de estas sustancias. Cada área del gobierno debe incluir esto en sus actividades diarias para cumplir con la ley. El Instituto va a coordinar todo esto en el programa general, fijando las metas y pasos a seguir.
- Art. 23Para prevenir problemas, hay que considerar tanto la situación general de una comunidad (como en qué zona vive o qué servicios tiene) como la situación personal de cada quien (como su edad, género o problemas familiares). También importa la cultura, las costumbres y cómo la gente ve el consumo de drogas. Se debe tomar en cuenta qué sustancias se usan, cómo y con qué frecuencia, y los riesgos que eso implica. Todo esto ayuda a crear programas de prevención que realmente funcionen para diferentes grupos de personas.
- Art. 24El Instituto va a impulsar que diferentes grupos —como escuelas, empresas, organizaciones civiles y grupos de vecinos— trabajen juntos para aplicar medidas de prevención, siguiendo lo que dice el plan general. Esto incluye a los representantes ciudadanos que marca la ley, como los comités de participación. La idea es que todos cooperen para evitar problemas, usando las estrategias que ya están definidas. En pocas palabras, el artículo promueve la colaboración entre el gobierno y la sociedad para prevenir situaciones de riesgo.
- Art. 25Este artículo dice que hay tres maneras de prevenir el consumo de sustancias, dependiendo de a quién va dirigido. La primera es universal, o sea, para toda la gente, platicando sobre los riesgos y cómo evitar el problema. La segunda es selectiva, enfocada en grupos que ya tienen más probabilidades de caer en el consumo por su entorno o situación personal. La tercera es indicada, para quienes ya se sospecha que consumen o tienen una adicción, y necesitan ayuda más directa para evitar que el problema empeore.
- Art. 26El Instituto va a estudiar cómo vive la gente (su situación económica y social) para diseñar programas que prevengan problemas y atender mejor a cada comunidad. Para lograrlo, pedirá ayuda a los representantes ciudadanos que ya marca la ley, así como a grupos de padres de familia y consejos escolares. También trabajará junto con programas del gobierno, empresas y organizaciones sociales, uniendo esfuerzos para mejorar el entorno donde vive la gente.
- Art. 27El artículo dice que los planes para prevenir problemas deben incluir estas acciones: encontrar señales de alerta desde el principio (detección temprana), enviar a las personas al lugar correcto a tiempo (canalización oportuna), asegurarse de que haya comunicación entre los servicios de salud (referencia y contrarreferencia), dar información clara, enseñar habilidades para la vida (desarrollo de competencias), capacitar a personas para que enseñen a otras (formación de multiplicadores), disminuir los peligros de usar drogas (reducción de riesgos y daños), y ofrecer pláticas cortas para ayudar (intervención breve). Todo esto debe seguir las prioridades del Programa General.
- Art. 28El artículo 28 dice que la detección temprana es una forma de evaluar de manera voluntaria si alguien consume drogas y qué daños le están causando, para poder darle tratamiento a tiempo. Para esto, se debe hacer un diagnóstico de la persona, pero solo si ella acepta por escrito de forma consciente. El objetivo es identificar los problemas que el consumo de sustancias le está generando o podría generarle en su salud y su bienestar personal.
- Art. 29Cuando alguien tiene un problema con las drogas, la ley dice que deben canalizarlo rápido al lugar donde le puedan dar la ayuda que necesita. Eso significa analizar cómo consume, qué tipo de sustancias usa y el daño que le han causado. Todo esto se hace respetando sus derechos humanos y siguiendo las reglas de esta Ley para darle el mejor servicio posible.
- Art. 30Cuando un centro de salud no pueda atenderte por falta de recursos, te tienen que canalizar a otro lugar donde sí puedas recibir la ayuda que necesitas. Para decidir a dónde enviarte, van a tomar en cuenta cosas como el tipo de sustancia que consumes, tu edad, si eres hombre o mujer, tus hábitos de consumo y si tienes otros problemas relacionados. Esto se llama referencia y contrarreferencia, y sirve para asegurarse de que recibas atención en el sitio más adecuado para tu caso.
- Art. 31El artículo 31 dice que se debe dar información clara y útil a todas las personas sobre los riesgos de consumir drogas o sustancias que afectan la mente. También tiene que explicar cómo protegerse para que esas sustancias no hagan daño. Además, se debe promover llevar una vida saludable y contarle a la gente qué planes y acciones se están haciendo para evitar el consumo de drogas, así como los resultados que ya se han logrado.
- Art. 32Este artículo dice que enseñar habilidades sociales a las personas ayuda a prevenir que empiecen a consumir drogas. Por ejemplo, aprender a convivir sanamente, resolver problemas personales o familiares, pensar por ti mismo y enfrentar los retos del día a día. Para lograrlo, van a invitar a escuelas, empresas, organizaciones civiles y grupos de la comunidad a participar. También pueden sumarse representantes ciudadanos que ya estén reconocidos por la ley. La idea es que todos trabajen juntos para reforzar estas capacidades y evitar el consumo de sustancias.
- Art. 33El artículo 33 dice que el gobierno va a capacitar a personas de tu comunidad, como representantes vecinales o líderes de tu colonia, para que sean "multiplicadores" o "promotores". Esto significa que les enseñarán cómo dar información y organizar actividades para evitar que la gente consuma drogas o sustancias que afectan la mente. La idea es que estas personas, al ser conocidas en el barrio, puedan llegar mejor a todos y ayudar a prevenir el problema.
- Art. 34La reducción de riesgos y daños por consumir drogas busca evitar que te lastimes más, así que en lugar de solo prohibir, se enfoca en ayudarte a estar mejor. Esto significa que van a hacer acciones para que tengas más acceso a apoyos sociales, como atención médica, orientación o servicios de ayuda. La idea es bajar los peligros que corres al consumir, sin juzgarte, y darte más opciones para cuidar tu salud.
- Art. 35La intervención breve es una estrategia para ayudarte a reflexionar sobre tu consumo de drogas o alcohol, usando tus propias habilidades y el apoyo de tu comunidad para que hagas cambios positivos en tu salud. No se trata de un tratamiento largo, sino de una plática o consejo rápido que busca que tú mismo te motives a dejar o reducir el consumo. La idea es evitar que el problema empeore y disminuir los riesgos que vienen con el uso de estas sustancias. En lugar de asustarte o juzgarte, se enfoca en lo que tú ya sabes hacer y en tu entorno para lograr un cambio.
- Art. 36El Instituto es el que decide cómo se debe atender y ayudar a las personas que consumen drogas o sustancias que afectan la mente. Va a poner las reglas y métodos que deben seguir los centros de tratamiento y el sistema de salud de la Ciudad de México. Todos estos lugares tendrán que cumplir con lo que el Instituto diga. Además, los servicios de tratamiento deben respetar lo que marcan las leyes nacionales y locales, las normas oficiales mexicanas y las recomendaciones de organismos internacionales.
- Art. 37Este artículo dice que cuando una persona recibe ayuda por su consumo de drogas, los doctores o especialistas deben tratar su salud física y mental con respeto. No importa si eres hombre o mujer, el trato debe ser justo y sin prejuicios. Además, deben seguir las reglas médicas de ética, como no maltratarte ni hacerte daño. En pocas palabras, buscan que recibas apoyo sin que te sientas juzgado o violentado.
- Art. 38Si te agarran tomando alcohol en la calle o en un lugar público donde no esté permitido, o si te encuentran consumiendo drogas (como marihuana, cocaína, inhalantes o cualquier sustancia tóxica) en la vía pública, o si manejas con más alcohol del permitido en la sangre o bajo el efecto de esas sustancias, además de la multa o castigo que te toque, vas a tener que ir a un programa de tratamiento para dejar el consumo de drogas o alcohol. Ese tratamiento lo organiza el Instituto junto con la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México, y es una opción para reemplazar la sanción administrativa que te hubieran puesto.
- Art. 39El artículo 39 dice que las personas que consumen drogas pueden recibir tratamiento de dos formas: sin quedarse a vivir en el centro (no residencial) o viviendo ahí (residencial). Si es sin internarse, hay opciones como: atención de urgencias, consultas externas en centros o con doctores, grupos de apoyo mutuo, o terapias alternativas. En pocas palabras, no todos los tratamientos son iguales y puedes elegir el que mejor te funcione. Esto aplica para cualquier sustancia que afecte tu mente o cuerpo.
- Art. 40El Instituto va a fijar cuánto tienes que pagar por los servicios de tratamiento en los Centros de Atención para el consumo de drogas. Ese costo se calcula según tu situación económica, para que no pagues más de lo que puedas.
- Art. 41Bajo este artículo, ningún tratamiento médico puede incluir grabaciones o fotos a menos que te expliquen claramente para qué las quieren y tú des tu permiso por escrito. Ese permiso solo vale si te informaron bien de todo. Si tú no puedes decidir por ti mismo, lo debe autorizar tu tutor o representante legal.
- Art. 42El Instituto va a pedirles a los trabajos y a las escuelas que le den las facilidades a las personas que están recibiendo tratamiento (según esta ley), para que puedan ir a las instituciones, tanto públicas como privadas, que les dan esos servicios. Esto significa que, por ejemplo, si tienes una cita médica o de rehabilitación, tu jefe o tu escuela deben darte chance de asistir sin problemas. No es que te den permisos a lo loco, sino las facilidades necesarias para que cumplas con tu tratamiento. Es como un apoyo para que no dejes de atendente por las obligaciones del trabajo o el estudio.
- Art. 43El Instituto va a hacer acuerdos con instituciones públicas y privadas para que te orienten y capaciten si usas servicios para dejar o controlar el consumo de sustancias como drogas. La idea es ayudarte a reintegrarte al trabajo después de tu tratamiento. Es decir, buscan que puedas conseguir un empleo o volver a trabajar sin problema. Esto aplica para quienes ya están recibiendo atención integral por consumo de sustancias.
- Art. 44Este artículo dice que los programas del gobierno de la Ciudad de México deben incluir actividades para que las personas que están en tratamiento contra las adicciones aprendan oficios y habilidades para conseguir un trabajo o para trabajar por su cuenta. La información sobre estos programas se le tiene que dar al Instituto, para que ellos se la hagan saber a los usuarios de los centros de atención y así ayudarles a reintegrarse a la vida laboral. Las instituciones que den estos cursos deben reportar cada cierto tiempo al Instituto cómo van los avances, para que se pueda usar esa información para mejorar las políticas públicas del gobierno.
- Art. 45El artículo 45 dice que el gobierno debe tener un plan especial para ayudar a niños y adolescentes que cometieron delitos por culpa de las drogas. Ese plan debe incluir formas de reintegrarlos a la sociedad, con el apoyo de un juez, y opciones para que cumplan con las medidas que se les impongan. El Instituto (una dependencia de salud) ayudará dando capacitación al personal del juzgado para que sepan cómo detectar, tratar y rehabilitar a estos jóvenes. Además, cuando un menor acepte voluntariamente un tratamiento contra las drogas, el juez puede ordenar que le hagan una prueba de detección de sustancias, y también debe trabajar con las Alcaldías para que el joven pueda volver a integrarse a su comunidad.
- Art. 46La integración comunitaria busca ayudar a quien consume sustancias como drogas o alcohol a volver a formar parte de la sociedad, para que tenga nuevas oportunidades y pueda mejorar su vida. Esto significa que la persona va a recibir apoyo para encontrar opciones que le ayuden a sentirse mejor, como trabajo, estudios o actividades positivas. La idea es que no solo deje la sustancia, sino que también pueda influir en su propio bienestar y ser parte activa de su comunidad. En pocas palabras, se trata de reintegrarlo a la vida social con herramientas para que él mismo pueda mejorar su situación.
- Art. 47El Instituto va a invitar a diferentes grupos, como escuelas, empresas, organizaciones sociales y oficinas del gobierno de la Ciudad de México, a trabajar juntos para ayudar a la comunidad. La idea es unir recursos y experiencias para crear programas de apoyo, como empleos, ayuda económica, consultas médicas, apoyo psicológico, guarderías y asesoría legal. También se busca que el gobierno y la sociedad compartan la responsabilidad de cuidar a grupos vulnerables, como personas en pobreza, desempleados, mujeres embarazadas, niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad. Además, se quiere aprovechar espacios públicos para atender a quienes más lo necesitan y proteger a los niños y jóvenes de la violencia, las drogas y el delito, ofreciéndoles educación, deporte, cultura y capacitación para que tengan una vida mejor.
- Art. 48Los centros de ayuda para dejar las adicciones, según las reglas del Instituto y el Programa General, deben hacer planes para no perder de vista a las personas que ya salieron de ahí. Cuando alguien termine su tratamiento, estos centros deben darle información fácil de entender y consejos sobre los distintos programas, proyectos y actividades de su comunidad que puedan apoyarlo. Esto ayuda a que la persona sepa a dónde acudir para seguir adelante sin recaídas.
- Art. 49El jefe de gobierno de la Ciudad de México puede decidir en qué casos se perdona el pago de impuestos (contribuciones) y cuánto se descuenta, a los dueños de negocios o empresas que contraten a personas que estén recibiendo tratamiento en los Centros de Atención para el Consumo de Drogas, siempre y cuando esas personas hayan sido enviadas por el Instituto correspondiente.
- Art. 50Para que un centro de adicciones en la CDMX pueda operar con atención residencial, debe tener un montón de documentos y condiciones. Necesita un permiso de funcionamiento, un plan de trabajo aprobado por el Instituto de Adicciones, reglamento interno y manuales. También debe contar con instalaciones separadas por edad, género y discapacidad, personal capacitado, y un programa de tratamiento basado en ciencia y ética. Además, es obligatorio tener un buzón de quejas, involucrar a la familia en la rehabilitación, y mostrar un cartel con los derechos de los usuarios. El responsable del centro debe cumplir ciertos requisitos: si es de ayuda mutua, que tenga al menos 2 años de recuperación y 1 de experiencia; si es profesional, su título; y si atiende mujeres, la encargada debe ser mujer.
- Art. 51Los centros que ayudan a personas con adicciones, donde se apoyan entre sí, deben cumplir con ciertos requisitos. Primero, necesitan tener un permiso de las autoridades para operar. Segundo, deben tener una persona que sea la responsable legal del lugar y otra que se encargue de su funcionamiento. Tercero, tienen que tener por escrito las reglas del proceso de recuperación y los horarios, y poner en un lugar visible qué problemas de salud no pueden tratar. Por último, deben seguir las reglas que ponga el Instituto.
- Art. 52Los centros que tratan adicciones con terapia de grupo (sin internar a nadie) deben tener a una persona encargada del servicio. También tienen que asegurarse de que el tratamiento respete tus derechos humanos, tu dignidad y no te lastime ni física ni mentalmente. Si el centro no puede atender tu problema, tiene la obligación de mandarte a otro lugar que sí pueda hacerlo.
- Art. 53Los centros que dan tratamientos para ayudar a personas con problemas de adicciones, usando métodos diferentes o adicionales a los tradicionales, deben cumplir ciertas reglas. Tienen que seguir lo que dice una Norma Oficial Mexicana sobre cómo prevenir y atender las adicciones. Además, necesitan avisar a las autoridades que van a operar y pedirle permiso al Instituto (la institución encargada) para poder funcionar. También deben tener un programa escrito, basado en estudios científicos, que sea aprobado por las autoridades y aceptado por el Instituto.
- Art. 54Los centros de salud que den tratamientos con medicamentos para reemplazar drogas (como la metadona) deben cumplir tres cosas: estar registrados ante las autoridades y el Instituto, ofrecer un tratamiento completo que busque que la persona deje la sustancia o reduzca los daños que le causa, y también hacer que la familia participe y se haga responsable en el proceso de rehabilitación.
- Art. 55El personal de los centros de adicciones debe cuidar y proteger a los pacientes mientras estén ahí, tratándolos con respeto a sus derechos humanos, su salud física y mental, y sus cosas personales. Cuando alguien pida información o entre al tratamiento, le tienen que decir de forma clara si es gratis o cuánto cuesta, y cuánto tiempo dura. Solo pueden dar medicamentos recetados por un médico especialista y deben anotarlo en el expediente junto con el nombre del doctor que los recetó. Toda la información del paciente y lo que se les diga a él o a su familia debe escribirse en su expediente y mantenerse en secreto profesional. No pueden contar nada del tratamiento a nadie sin el permiso por escrito del paciente, o de su tutor o familiar más cercano si es menor de edad, a menos que la ley obligue a hacerlo.
- Art. 56El artículo 56 dice que hay diferentes formas en las que alguien puede entrar a un centro de tratamiento para adicciones, dependiendo del tipo de centro. En los centros profesionales o mixtos (donde hay doctores y personal capacitado), la persona puede entrar por su propia voluntad, porque un juez o familiar lo ordene, porque una autoridad lo obligue, o como una opción en lugar de ir a juicio. En los centros de ayuda mutua (como los grupos de apoyo entre personas), solo se puede entrar si la persona quiere voluntariamente, aunque también puede ser como medida alternativa al juicio, pero solo si el centro está reconocido por las autoridades y cumple con la ley. Además, todos los centros deben seguir las reglas de la Norma Oficial Mexicana sobre cómo recibir a personas que consumen drogas.
- Art. 57El Jefe de Gobierno va a poner en marcha procesos y facilidades para que empresas o grupos sociales puedan crear centros para tratar adicciones. Si alguien quiere abrir uno de estos centros, el Instituto (que es la autoridad encargada) le dará consejos sobre qué reglas y requisitos debe cumplir para poder funcionar. Todo esto se hace para fomentar que haya más lugares donde atender a personas con problemas de adicción.
- Art. 58El Instituto va a revisar y vigilar los Centros de Atención de Adicciones (lugares donde tratan a personas con problemas de drogas o alcohol) para asegurarse de que cumplan con todas las leyes de salud y normas oficiales mexicanas. Si encuentran que no cumplen o que no tratan con respeto y dignidad a los pacientes, el Instituto puede imponer castigos o medidas de seguridad según lo que marca la ley. Si el centro se resiste a ser revisado o a cerrar temporalmente, el Instituto puede pedir ayuda de la fuerza pública (policía) para obligarlos a cumplir.
- Art. 58 BisLas autoridades pueden aplicar medidas de seguridad en cualquier momento del proceso, no solo al principio o al final. Si esta ley no dice cómo hacer algo, se usa el Reglamento de verificación administrativa u otras reglas. Los centros que atienden adicciones serán revisados seguido en dos situaciones: cuando la autoridad decida hacerlo por su cuenta o alguien lo pida, y también si hay una queja de cualquier persona o de otra autoridad.
- Art. 59El Instituto va a crear un registro de todos los centros que atienden adicciones en la Ciudad de México. Va a mantener actualizada una lista de estos centros y la va a publicar por internet para que todo mundo pueda consultarla. Así, si tú o alguien conocido necesita ayuda, pueda encontrar fácilmente un lugar confiable.
- Art. 60El Instituto va a estar checando constantemente cómo trabajan los Centros de Atención de Adicciones para ver si sus programas y acciones están funcionando bien. Va a opinar si estos centros están cumpliendo con lo que se propusieron desde el principio y va a dar sugerencias para mejorar. Para hacer esa revisión y evaluación, se van a fijar en cómo están organizados (estructura), cómo se realizan las actividades (proceso), qué resultados obtienen y qué tanto impacto tienen en la gente. Todo esto aplica para los programas que previenen adicciones, tratan a quienes las padecen, rehabilitan, involucran a la comunidad, enseñan, capacitan o investigan sobre el consumo de drogas.
- Art. 61El Instituto va a crear reglas o herramientas para que los Centros de Atención de Adicciones entreguen, cada tres meses, un informe de lo que hacen. Ese reporte debe incluir las actividades que realizaron durante ese periodo. Así, el Instituto podrá dar seguimiento a su trabajo y saber si están cumpliendo con su labor. En pocas palabras, se busca que los centros rindan cuentas de forma periódica y ordenada.
- Art. 62El artículo 62 crea una dependencia del gobierno de la Ciudad de México llamada Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones. Este instituto funciona de manera independiente al gobierno, como una empresa pública que maneja su propio dinero y toma sus propias decisiones administrativas, técnicas y operativas. Tiene su propia personalidad legal, lo que significa que puede firmar contratos o ser demandado por su cuenta, sin depender directamente de otra instancia gubernamental.
- Art. 63El artículo 63 dice que el Instituto es la autoridad principal encargada de atender todo lo relacionado con el consumo de drogas en la Ciudad de México. Su trabajo es asegurarse de que se cumpla esta ley y guiar a las dependencias del gobierno de la ciudad para que sigan el plan general. También debe poner reglas claras para que los sectores público, social y privado trabajen en esto, y revisar cómo lo hacen para sugerir mejoras. Además, tiene que recopilar información de las distintas áreas del gobierno para tomar decisiones y darle seguimiento al plan general.
- Art. 64El Instituto puede juntar a empresas, gobierno y organizaciones sociales para crear un plan general que ayude a reducir los problemas de salud por el consumo de drogas, alcohol y sustancias tóxicas. También puede proponer cambios a las leyes de la Ciudad de México para controlar la venta y el mal uso de bebidas alcohólicas, medicamentos que afectan la mente y sustancias que se inhalan. Además, debe evaluar cada cierto tiempo si las acciones del plan están funcionando y entregar un informe anual al Congreso. En cuanto a prevención, el Instituto ofrece servicios para evitar el consumo de drogas, coordina programas en escuelas, espacios públicos y deportivos, y puede crear redes de apoyo como líneas telefónicas o sitios en internet para ayudar a la gente.
- Art. 65El Instituto va a crear un observatorio especializado en drogas, que será como un centro de información electrónica. Sus funciones principales son: juntar y analizar datos sobre adicciones y delitos relacionados, pedir información a dependencias del gobierno y a hospitales privados, y diseñar estudios sobre los mejores tratamientos para ayudar a personas con problemas de consumo. También llevará un registro de los servicios disponibles, creará expedientes electrónicos de los pacientes para darles seguimiento, y certificará a instituciones que trabajen bien en la prevención. Además, servirá como un consejo técnico para asesorar a la Secretaría de Salud y coordinar acciones con otras dependencias de la Ciudad de México.
- Art. 66El Instituto va a funcionar con dos partes principales para hacer su trabajo. La primera es el Consejo Directivo, que es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes. La segunda es la Dirección General, que es la persona encargada de dirigir y coordinar todo. Entre estos dos órganos se encargan de que el Instituto cumpla con lo que debe hacer. Así que no hay más estructuras, solo estas dos.
- Art. 67El Consejo Directivo es un grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto. Está formado por los jefes de varias dependencias locales, como la Jefa o Jefe de Gobierno, que es quien preside las reuniones, y los secretarios de Salud, Gobierno, Desarrollo Social, Educación, Cultura y Seguridad Pública, además del Procurador de Justicia. Estos titulares deben asistir a las juntas, pero pueden mandar a un suplente que sea mínimo Director General. También se invita al director del Instituto, a funcionarios federales, expertos, investigadores y organizaciones relacionadas con el tema de la ley. Cuando se hablen de asuntos de inversión o acciones en las alcaldías de la Ciudad de México, se invitará a las Alcaldesas o Alcaldes para que den su opinión.
- Art. 68El Consejo Directivo debe juntarse a platicar y tomar decisiones tantas veces al año como diga su propio reglamento, pero mínimo cuatro veces. También pueden tener juntas extra si la persona que lo preside lo cree necesario. En otras palabras, aunque las juntas normales están planeadas, pueden hacer otras cuando se necesite resolver algo urgente.
- Art. 69El Consejo Directivo es como el grupo de jefes del Instituto y tiene que aprobar varias cosas importantes. Por ejemplo, debe darle el visto bueno al reglamento interno del Instituto y a cómo se va a organizar para funcionar bien. También tiene que revisar y aprobar el presupuesto anual antes de mandarlo al Jefe de Gobierno, y checar el plan de trabajo del año y cómo va a actuar el Instituto. Además, debe aprobar los informes de lo que se hizo, los estados financieros (como los cortes de caja del año) y un sistema para que todo sea transparente y se rinda cuentas a tiempo. Por último, también le toca decidir sobre sueldos, contrataciones, cambios en la organización y asegurarse de que todo lo que haga el Instituto esté alineado con los planes y reglas de la Ciudad de México.
- Art. 70Para escoger al Director General de este Instituto, el Consejo Directivo propone una terna (una lista de tres candidatos) y el Jefe de Gobierno elige a uno de ellos. La persona elegida debe cumplir con estos requisitos: ser ciudadano de la Ciudad de México con derechos vigentes, haber vivido aquí al menos un año antes de ser nombrado, no tener antecedentes penales, no haber sido despedido o suspendido de un empleo público, y tener experiencia en puestos de alto nivel, ya sea en el gobierno o en empresas privadas, relacionadas con la prevención y tratamiento del consumo de drogas, o saber mucho de administración. El puesto dura cuatro años y se puede renovar por un periodo igual.
- Art. 71El jefe del Instituto (llamado Dirección General) tiene que hacer muchas cosas: es como el director de la empresa, representa legalmente al Instituto y se encarga de que todo funcione bien. Entre sus tareas principales están: proponer los planes y presupuestos al Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones grandes), vigilar que se sigan las reglas, y coordinar con otras instituciones (gobierno, empresas y organizaciones) para atender el consumo de drogas en la Ciudad de México. También debe rendir cuentas, es decir, presentar informes anuales al Congreso y al Consejo, y puede contratar o despedir al personal (excepto a los jefes más altos, que necesita permiso del Consejo). En resumen, su chamba es asegurarse de que el Instituto cumpla su objetivo de manera eficiente y legal.
- Art. 72El jefe de la institución (Director General) va a tener un grupo de personas que le den consejos, llamado Consejo Consultivo. Este grupo estará formado por representantes de los Centros de Integración Juvenil, de empresas privadas, escuelas y organizaciones ciudadanas que elija el Consejo Directivo. El Consejo Directivo decide cómo y en qué condiciones participan estos grupos, pero no pueden ser más de siete integrantes. Además, se va a invitar a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México para que solo observen lo que se haga en el Consejo Consultivo.
- Art. 73El Consejo Consultivo es un grupo de personas que pueden sugerir ideas y reglas sobre cómo prevenir y tratar el consumo de drogas. Ellos proponen formas de medir si las acciones para prevenir funcionan, cómo se deben dar los tratamientos y qué investigaciones hacer sobre las drogas. También sugieren qué grupos de personas se deben estudiar, cómo ayudar a alguien a reintegrarse a su comunidad después de un problema de drogas, y cómo revisar y cambiar el Programa. Por último, pueden proponer cualquier otra cosa que el Consejo Directivo (el jefe de todos) les pida.
- Art. 74Las reglas sobre las faltas y castigos para los empleados del Instituto son las mismas que aplican a todos los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México. En cuanto a sus derechos y obligaciones laborales (como sueldo, prestaciones o despidos), se rigen por una parte específica de la Constitución, el Apartado B del artículo 123. En resumen, los trabajadores del Instituto tienen las mismas reglas que otros empleados públicos de la ciudad, tanto para su trabajo como para sus responsabilidades.
- Art. 75El Instituto va a crear reglas claras para contratar a personas con experiencia y mantenerlas capacitadas todo el tiempo. También hará lo mismo para comprar y usar nuevas herramientas tecnológicas. Todo esto con el fin de que su trabajo sea confiable, apegado a la ley, honesto, neutral, fácil de entender, sin gastos innecesarios, abierto al público y bien organizado. En pocas palabras, busca que todo se haga de manera correcta y transparente.
- Art. 76El jefe del departamento que vigila cómo se gasta el dinero y se maneja el Instituto (llamado Órgano Interno de Control) es elegido o despedido por el Contralor General de la Ciudad de México. Su trabajo es revisar y calificar que todo lo que haga el Instituto esté bien hecho y dentro de la ley. Básicamente, se encarga de supervisar que no haya malos manejos en la institución.
- Art. 77El Contralor Interno del Instituto tiene la tarea de revisar que todo se haga correctamente. Su trabajo incluye proponer planes para vigilar cómo se gasta el dinero, hacer auditorías (que son como revisiones detalladas) en todas las áreas, y supervisar las compras, rentas o contratos para que cumplan las reglas. También puede pedir información a empleados y proveedores, investigar si alguien comete una falta y, si es necesario, suspender temporalmente a servidores públicos mientras se aclaran las cosas. Además, debe asegurarse de que el Instituto siga las recomendaciones de otros órganos de control y cumpla con las leyes de transparencia y obligaciones fiscales.
- Art. 78El Comisario Público es como el “supervisor” del Instituto, su chamba es revisar que todo se haga correctamente. Quien esté a cargo de este puesto va a ser elegido directamente por el Contralor General de la Ciudad de México, que es la persona encargada de vigilar el uso honesto del dinero público. Así que nadie más puede nombrarlo, solo ese funcionario.
- Art. 79El Comisario Público es como un supervisor del Instituto. Sus labores principales son checar que todo funcione bien, revisar los gastos y asegurarse de que se cumplan las leyes. También debe vigilar que se sigan los planes, programas y reglas internas, y ver que los sistemas de trabajo estén bien hechos. Tiene que promover que se midan los resultados del Instituto, como cuánto produce, cómo trabaja y qué impacto tiene en la sociedad. Además, debe informar cada año al Consejo Directivo y a la Contraloría sobre las finanzas del Instituto, basándose en lo que digan los auditores externos (personas ajenas que revisan las cuentas).
- Art. 80El dinero y las cosas que tenga el Instituto pueden venir de varias fuentes: cualquier cosa que le regalen o que compre, el dinero que le asigne el gobierno de la Ciudad de México o el federal, las donaciones o herencias que reciba de personas o empresas (sean mexicanas o extranjeras), y cualquier otro bien o derecho que consiga legalmente. El Instituto puede usar todo eso libremente, pero solo para cumplir con su trabajo.
- Art. 81El Congreso va a darle dinero al Instituto para que pueda trabajar, pagar sus gastos y asegurarse de que todo lo que dice esta Ley se cumpla. Es como cuando te dan un presupuesto para que puedas hacer tu chamba. Ese dinero lo deciden los diputados y senadores, y lo etiquetan específicamente para el Instituto. Sin esos recursos, el Instituto no podría operar ni vigilar que se respete la ley.
- Art. 82Las Alcaldías y las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México deben usar el 10% de su presupuesto de comunicación social (es decir, lo que gastan en anuncios y difusión) para hacer campañas sobre cómo prevenir y detectar a tiempo el consumo de drogas. Estas campañas las va a diseñar el Instituto, que es una dependencia especializada. En pocas palabras, se van a destinar recursos para informar a la gente sobre los riesgos de las drogas y cómo identificar problemas desde el principio.
- Art. 83El artículo dice que, para atender el consumo de drogas en la Ciudad de México, se necesita tener lugares adecuados (como clínicas o centros) donde dar atención y tratamiento. Por eso, cada Alcaldía debe construir al menos una unidad de este tipo en su territorio. Esas unidades tendrán que seguir las reglas que ponga el Instituto encargado del tema. En pocas palabras, la ley obliga a que en cada zona de la ciudad haya por lo menos un centro de ayuda para quienes consumen sustancias.
- Art. 84El artículo dice que el Jefe de Gobierno de la CDMX va a darle al Instituto algunos edificios o terrenos que antes pertenecían a personas que perdieron su propiedad por estar relacionadas con delitos (a esto se le llama “extinción de dominio”). En el caso de cosas que se pueden cambiar o gastar fácilmente, como dinero, computadoras o autos, ese dinero se repartirá en partes iguales entre tres áreas: la encargada de investigar delitos, la de seguridad pública y la que se dedica a prevenir y atender el consumo de drogas.
- Art. 85El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México va a crear las reglas para manejar un fondo especial llamado Fideicomiso para la Atención Integral de las Adicciones. Ese fondo servirá para pagar los gastos del Instituto que atiende las adicciones, y cada año se le asignará dinero público según lo que el Jefe de Gobierno decida, a partir de lo que el Instituto le proponga. También se buscará que empresas y organizaciones de la sociedad civil aporten dinero a este fondo. Para decidir cómo se usa ese dinero, habrá un comité donde participarán representantes de esos sectores.
- Art. 87Si se encuentra algo que pueda lastimar o enfermar a las personas (como un objeto peligroso), las autoridades lo van a quitar y hacer una lista con todo lo que aseguraron. Eso se llama "aseguramiento", que es cuando retienen el material para que nadie pueda usarlo. Así protegen tu salud y la de los demás.
- Art. 88El Instituto, que es la autoridad que aplica esta ley, tiene que explicar bien por qué decide castigar a alguien y en qué parte de la ley se basa para hacerlo. También debe definir cuánto castigo imponer, según lo que digan las reglas correspondientes. En pocas palabras, no puede echar la culpa o multar a nadie sin antes decir claramente por qué lo hace y con qué fundamento legal.
- Art. 89Si alguien desobedece las reglas que le corresponden, dependiendo de qué tan grave sea, le pueden aplicar una o varias sanciones. Por ejemplo, pueden obligarlo a tomar medidas para evitar más problemas, cerrar su negocio por un tiempo o de forma definitiva, o quitarle los permisos que le habían dado. La sanción se elige según lo fuerte que sea la falta cometida.
- Art. 90La clausura de un centro o negocio se aplica en estas situaciones: primero, si hay maltrato físico o psicológico a los clientes o se violan sus derechos humanos. Segundo, si el centro ya ha sido sancionado antes y vuelve a ignorar las correcciones que le pidió el Instituto. También procede si en el lugar se comete un delito, es decir, algo ilegal según las leyes penales.
- Art. 91La Suspensión (que significa detener o parar algo de manera temporal) se puede aplicar en estas situaciones: - Si maltratan a los usuarios con insultos o daños emocionales. - Si la comida que dan no es buena o la preparan en condiciones sucias y poco higiénicas. - Si ignoran una advertencia oficial que ya les habían hecho antes. - Si le dan a los usuarios sustancias prohibidas durante su tratamiento.
- Art. 92Este artículo dice cuándo se puede aplicar una Medida de Seguridad, que es como una acción para proteger a las personas en un centro (como un hospital, clínica o albergue). Esto pasa si no hay chequeos médicos, si las instalaciones no son adecuadas para hombres, mujeres, niños o personas con discapacidad, o si el lugar está muy lleno (hacinamiento). También aplica si alguien no puede quedarse por su salud, si el tratamiento dura más de lo acordado, o si no reciben la atención que necesitan según quiénes están ahí.
- Art. 93Cuando ya cumpliste con lo que la autoridad te pidió y resolviste la causa por la que te cerraron o suspendieron el negocio, te van a quitar los sellos de clausura o te van a dejar reabrir. Esto siempre y cuando hayas cumplido con todo lo que dice esta Ley y las reglas que aplican en tu caso.
- Art. 94El gobierno puede revisar en cualquier momento que un Centro de Atención en Adicciones siga estando cerrado o con actividades suspendidas, tal como se ordenó antes. Si por una inspección o una queja se descubre que el local cerrado no tiene los sellos oficiales puestos, entonces el gobierno ordenará que se pongan de nuevo. Y si el centro es clausurado pero alguien lo abre o lo usa a escondidas, se le avisará a la autoridad encargada para que tome cartas en el asunto.
- Art. 95Si la autoridad revisa tus documentos y descubre que tu centro de adicciones no cumple con lo que marca la ley, puede quitarle la autorización para funcionar por su propia cuenta, sin esperar a que alguien se queje. Esto pasa cuando ven en el papeleo que el centro está en una situación que la ley prohíbe o no permite. En otras palabras, si el centro no cumple las reglas desde los papeles, el gobierno puede iniciar el proceso para cerrarlo o suspenderlo. No necesitan una denuncia de por medio; ellos mismos lo detectan y actúan.
- Art. 96Artículo 96. La autoridad te avisará personalmente y te dirá por qué iniciaron el proceso en tu contra. Tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar por escrito tus objeciones o pruebas, o para anunciar las que necesites preparar. En la audiencia se revisarán y presentarán las pruebas, y los involucrados podrán dar sus alegatos (argumentos finales) ellos mismos o con un representante. Si hablas en la audiencia, no puedes pasar de 30 minutos. Al terminar la audiencia, aunque no se presenten los interesados, la autoridad debe dar su resolución (decisión final) en un plazo de 20 días hábiles. Para eso, analizará las pruebas presentadas y explicará por qué valen o no. Artículos Transitorios. Esta ley empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México). En su momento, el Director General, el Jefe de Gobierno y las Delegaciones tenían plazos específicos para hacer trámites, convocar consejos y construir centros de atención para adicciones. También se canceló el consejo anterior contra adicciones. La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 20 de diciembre de 2010.