- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo se puede aplicar una Medida de Seguridad, que es como una acción para proteger a las personas en un centro (como un hospital, clínica o albergue). Esto pasa si no hay chequeos médicos, si las instalaciones no son adecuadas para hombres, mujeres, niños o personas con discapacidad, o si el lugar está muy lleno (hacinamiento). También aplica si alguien no puede quedarse por su salud, si el tratamiento dura más de lo acordado, o si no reciben la atención que necesitan según quiénes están ahí.
Texto oficial
Artículo 92. La Medida de Seguridad procederá en los siguientes casos: Por no contar con Valoraciones Médicas; Por no contar con las instalaciones adecuadas para recibir a personas de acuerdo a su género, edad, sexo y capacidades diferentes; Cuando las condiciones físicas o de salud no les permitan permanecer en el centro; Por inadecuadas condiciones; Por exceder el tiempo del tratamiento en el consentimiento informado; Por hacinamiento; Por presentar alguna condición física o de salud de los usuarios que no les permita permanecer en el mismo, y Por no contar con un Tratamiento adecuado de acuerdo a la población existente. en el centro. Capítulo Séptimo Del Retiro de Sellos de Clausura o de Suspensión Temporal de Actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.