- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya cumpliste con lo que la autoridad te pidió y resolviste la causa por la que te cerraron o suspendieron el negocio, te van a quitar los sellos de clausura o te van a dejar reabrir. Esto siempre y cuando hayas cumplido con todo lo que dice esta Ley y las reglas que aplican en tu caso.
Texto oficial
Artículo 93. Se procederá al retiro de sellos de clausura o suspensión temporal de actividades, dependiendo de la causa que la haya originado dando cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.