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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya cumpliste con lo que la autoridad te pidió y resolviste la causa por la que te cerraron o suspendieron el negocio, te van a quitar los sellos de clausura o te van a dejar reabrir. Esto siempre y cuando hayas cumplido con todo lo que dice esta Ley y las reglas que aplican en tu caso.

Texto oficial

Artículo 93. Se procederá al retiro de sellos de clausura o suspensión temporal de actividades, dependiendo de la causa que la haya originado dando cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.