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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede revisar en cualquier momento que un Centro de Atención en Adicciones siga estando cerrado o con actividades suspendidas, tal como se ordenó antes. Si por una inspección o una queja se descubre que el local cerrado no tiene los sellos oficiales puestos, entonces el gobierno ordenará que se pongan de nuevo. Y si el centro es clausurado pero alguien lo abre o lo usa a escondidas, se le avisará a la autoridad encargada para que tome cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 94. Se tendrá en todo momento la atribución de supervisar que subsista el estado de clausura o de suspensión temporal de actividades impuestos en los Centros de Atención en Adicciones. Cuando se detecte, por medio de inspección ocular o queja, que el centro clausurado no tiene sellos, se ordenará su reposición. Y en caso de quebrantamiento del estado de clausura se procederá a dar vista a la autoridad competente. Capítulo Décimo Octavo Procedimiento para la Revocación de Oficio.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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