- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad revisa tus documentos y descubre que tu centro de adicciones no cumple con lo que marca la ley, puede quitarle la autorización para funcionar por su propia cuenta, sin esperar a que alguien se queje. Esto pasa cuando ven en el papeleo que el centro está en una situación que la ley prohíbe o no permite. En otras palabras, si el centro no cumple las reglas desde los papeles, el gobierno puede iniciar el proceso para cerrarlo o suspenderlo. No necesitan una denuncia de por medio; ellos mismos lo detectan y actúan.
Texto oficial
Artículo 95. La revocación de oficio de la autorización se iniciará cuando del análisis documental se detecte que el Centro de Atención de Adicciones se encuentra dentro de las hipótesis previstas en la presente Ley y la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.