Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/96
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 96. La autoridad te avisará personalmente y te dirá por qué iniciaron el proceso en tu contra. Tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar por escrito tus objeciones o pruebas, o para anunciar las que necesites preparar. En la audiencia se revisarán y presentarán las pruebas, y los involucrados podrán dar sus alegatos (argumentos finales) ellos mismos o con un representante. Si hablas en la audiencia, no puedes pasar de 30 minutos. Al terminar la audiencia, aunque no se presenten los interesados, la autoridad debe dar su resolución (decisión final) en un plazo de 20 días hábiles. Para eso, analizará las pruebas presentadas y explicará por qué valen o no. Artículos Transitorios. Esta ley empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México). En su momento, el Director General, el Jefe de Gobierno y las Delegaciones tenían plazos específicos para hacer trámites, convocar consejos y construir centros de atención para adicciones. También se canceló el consejo anterior contra adicciones. La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 20 de diciembre de 2010.

Texto oficial

Artículo 96. Se citará al Representante Legal mediante notificación personal en la que se le hagan saber las causas que han originado la instauración del procedimiento, otorgándole un término de diez días hábiles, para que por escrito presente sus objeciones y pruebas o en caso de ser necesario, las anuncie para que se preparen, si es que así se requiriere. La audiencia tendrá por objeto la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, así como la recepción de los alegatos que formulen los interesados por sí o por medio de sus representantes o personas autorizadas, los alegatos verbales no podrán exceder de treinta minutos. Concluida la audiencia, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto, dentro del término de veinte días hábiles, debiéndose valorar las pruebas ofrecidas, haciendo los razonamientos jurídicos sobre el valor y alcance jurídico de las mismas. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Artículo Segundo. El Director General someterá a la aprobación del Consejo Directivo el Estatuto Orgánico del Instituto, dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de su nombramiento. Artículo Tercero. El Jefe de Gobierno deberá convocar al Consejo Interdependencial dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Artículo Cuarto. El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal contemplará partidas específicas destinadas a los rubros de educación para la prevención de consumo de sustancias psicoactivas así como a la construcción y mantenimiento de infraestructura física para la prevención y el tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas. Artículo Quinto. Para el ejercicio fiscal 2011, las Delegaciones realizarán el proyecto ejecutivo y los trámites administrativos necesarios o en su caso la adquisición del terreno para la construcción de un Centro de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas. Durante el ejercicio fiscal 2012, se iniciará la construcción a la que se refiere el presente Artículo. Artículo Sexto. El Jefe de Gobierno emitirá el Decreto de abrogación del actual Consejo Contra las Adiciones del Distrito Federal, antes de la instalación del Consejo Interdependencial al que se refiere el presente Decreto. Artículo Séptimo. Las y los titulares de los órganos político administrativos instalarán el Consejo Delegacional para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas en un plazo de 45 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, PRESIDENTA. - DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO. - DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO. - FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MAYO DE 2011. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE LAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE AGOSTO DE 2012. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Las Delegaciones contarán con 45 días hábiles para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los programas administrativos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° del presente Decreto, a partir de la entrada en vigor del mismo. Tercero. Las Delegaciones que durante el ejercicio fiscal 2011 no hayan efectuado el proyecto ejecutivo debidamente aprobado, los trámites administrativos o la adquisición del terreno apropiado para la construcción del Centro a que se refiere el artículo 83 de la presente Ley, tendrán como plazo para dar cumplimiento a dicha disposición el segundo semestre de 2012, a fin de garantizar el inicio de las obras de construcción en el primer trimestre del año 2014, lo anterior conforme a la suficiencia presupuestal Cuarto. La Secretaría de Salud y el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la Asamblea Legislativa, instrumentarán las acciones establecidas en el presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE. - DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO. - DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO. - FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARAEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014. TERCERO. - Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables. CUARTO. - La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. -POR LA MESA DIRECTIVA. -DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE. -DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO. -DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA. -FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSAÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.-LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ .-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.-FIRMA.-ELSECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.-FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE OCTUBRE DE 2018. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. - El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México contará con un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para modificar al Reglamento de esta Ley acorde con las reformas del presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, VICEPRESIDENTE. - DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA. - DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ROMÁN ROSALES AVILÉS.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, SE EXPIDE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE APRUEBA LA OBSERVACIÓN AL DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ENVIADA POR LA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 09 DE AGOSTO DE 2021. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga la Ley de Salud del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2009. CUARTO. Se abrogan las siguientes leyes: Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de marzo de 2017; Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de junio de 2012; Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de agosto de 2013; Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de mayo de 2006; Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de octubre de 2008; Ley que Establece el Derecho a Recibir Información para la Prevención de Enfermedades Bucodentales, además de un Paquete de Salud Bucodental por Ciclo Escolar para todos los Alumnos Residentes e Inscritos en Escuelas Públicas de los Niveles Preescolar y Primaria, en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de abril de 2017; Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2010; y la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de enero de 2008. QUINTO. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas de esta Ley, seguirán en vigor las que rigen actualmente, en lo que no la contravengan, y sus referencias a la Ley de Salud para el Distrito Federal, se entienden hechas a la presente Ley. SEXTO. Todos los actos, procedimientos y recursos administrativos relacionados con la materia de esta Ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la Ley de Salud para el Distrito Federal que se abroga, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la citada Ley. SÉPTIMO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con un plazo de 180 días hábiles para la publicación del Reglamento de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. OCTAVO. Para el cumplimiento de las acciones en materia de fomento, regulación, control y vigilancia sanitaria, Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México contará con un plazo de 30 días hábiles para realizar las gestiones conducentes ante las autoridades locales y federales competentes para transferir a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, los recursos humanos y financieros relacionados a las plazas federales y locales de Auxiliar en Verificación Sanitaria; Técnico en Verificación, Dictaminador o Saneamiento; Verificador o Dictaminador Sanitario y Verificador o Dictaminador Especializado a que se refiere el "Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud con la participación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Gobierno del Distrito Federal, para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, así como de sanidad internacional", publicado el 16 enero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de Administración y Finanzas garantizará en el ámbito de su competencia que el recurso humano y financiero de las plazas antes mencionadas sea transferido efectivamente a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. NOVENO. Las referencias a las Unidades Administrativas con atribuciones y funciones contenidas en las leyes que son abrogadas y que se incorporan en la presente Ley, se entenderán hechas a las Unidades Administrativas establecidas para tales efectos. DÉCIMO. En cuanto a lo relativo a la aplicación del tamiz neonatal ampliado, entrará en vigor a partir de segundo semestre del 2024, el cual estará sujeto a la suficiencia presupuestal que apruebe el Congreso de la Ciudad de México a partir del ejercicio presupuestal 2024, mientras tanto, se deberá seguir aplicando el tamiz neonatal.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.