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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Suspensión (que significa detener o parar algo de manera temporal) se puede aplicar en estas situaciones: - Si maltratan a los usuarios con insultos o daños emocionales. - Si la comida que dan no es buena o la preparan en condiciones sucias y poco higiénicas. - Si ignoran una advertencia oficial que ya les habían hecho antes. - Si le dan a los usuarios sustancias prohibidas durante su tratamiento.

Texto oficial

Artículo 91. La Suspensión procederá en los siguientes casos: Cuando exista maltrato verbal o psicológico a los usuarios; Cuando la alimentación no sea adecuada o se elabore o proporcione en condiciones de insalubridad; Cuando se haga caso omiso a un acuerdo de requerimiento con apercibimiento, y Por suministrar sustancias prohibidas durante el tratamiento a los usuarios.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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