- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Suspensión (que significa detener o parar algo de manera temporal) se puede aplicar en estas situaciones: - Si maltratan a los usuarios con insultos o daños emocionales. - Si la comida que dan no es buena o la preparan en condiciones sucias y poco higiénicas. - Si ignoran una advertencia oficial que ya les habían hecho antes. - Si le dan a los usuarios sustancias prohibidas durante su tratamiento.
Texto oficial
Artículo 91. La Suspensión procederá en los siguientes casos: Cuando exista maltrato verbal o psicológico a los usuarios; Cuando la alimentación no sea adecuada o se elabore o proporcione en condiciones de insalubridad; Cuando se haga caso omiso a un acuerdo de requerimiento con apercibimiento, y Por suministrar sustancias prohibidas durante el tratamiento a los usuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.