- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La clausura de un centro o negocio se aplica en estas situaciones: primero, si hay maltrato físico o psicológico a los clientes o se violan sus derechos humanos. Segundo, si el centro ya ha sido sancionado antes y vuelve a ignorar las correcciones que le pidió el Instituto. También procede si en el lugar se comete un delito, es decir, algo ilegal según las leyes penales.
Texto oficial
Artículo 90. La clausura procederá en los siguientes casos: Cuando exista maltrato físico o psicológico a los usuarios u otros actos violatorios de los derechos humanos Cuando el Centro sea reincidente en la comisión u omisión de las observaciones hechas por el Instituto. Conductas que impliquen la comisión de un delito
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.