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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece las reglas que le corresponden, dependiendo de qué tan grave sea, le pueden aplicar una o varias sanciones. Por ejemplo, pueden obligarlo a tomar medidas para evitar más problemas, cerrar su negocio por un tiempo o de forma definitiva, o quitarle los permisos que le habían dado. La sanción se elige según lo fuerte que sea la falta cometida.

Texto oficial

Artículo 89. La contravención a la normativa aplicable, dependiendo de la gravedad del asunto, dará lugar a: La imposición de medidas de seguridad. La clausura, ya sea permanente, parcial o total y temporal La revocación de las autorizaciones otorgadas.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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