- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, que es la autoridad que aplica esta ley, tiene que explicar bien por qué decide castigar a alguien y en qué parte de la ley se basa para hacerlo. También debe definir cuánto castigo imponer, según lo que digan las reglas correspondientes. En pocas palabras, no puede echar la culpa o multar a nadie sin antes decir claramente por qué lo hace y con qué fundamento legal.
Texto oficial
Artículo 88. Para establecer las sanciones de conformidad con la presente Ley y la normatividad aplicable, el Instituto fundamentará y motivará sus resoluciones considerando para su individualización, en las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.