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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/87
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se encuentra algo que pueda lastimar o enfermar a las personas (como un objeto peligroso), las autoridades lo van a quitar y hacer una lista con todo lo que aseguraron. Eso se llama "aseguramiento", que es cuando retienen el material para que nadie pueda usarlo. Así protegen tu salud y la de los demás.

Texto oficial

Artículo 87. En el caso de detectar algún material o sustancia que ponga en peligro la vida o salud de usuarios se procederá el aseguramiento de los materiales a través de un inventario.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.