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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México va a crear las reglas para manejar un fondo especial llamado Fideicomiso para la Atención Integral de las Adicciones. Ese fondo servirá para pagar los gastos del Instituto que atiende las adicciones, y cada año se le asignará dinero público según lo que el Jefe de Gobierno decida, a partir de lo que el Instituto le proponga. También se buscará que empresas y organizaciones de la sociedad civil aporten dinero a este fondo. Para decidir cómo se usa ese dinero, habrá un comité donde participarán representantes de esos sectores.

Texto oficial

Artículo 85. El Jefe de Gobierno, emitirá los lineamientos respectivos para la operación del Fideicomiso para la Atención Integral de las Adicciones en la Ciudad de México, como un instrumento de financiamiento del objeto del Instituto, al cual se destinarán anualmente recursos públicos en el monto que apruebe el Jefe de Gobierno a propuesta del Instituto. El Jefe de Gobierno y el Instituto fomentarán la participación de los sectores social y privado a través de la aportación de recursos al Fideicomiso, en cuyo Comité Técnico se contemplará la participación de representantes de los mismos. Capítulo Sexto De las Sanciones

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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