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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Jefe de Gobierno de la CDMX va a darle al Instituto algunos edificios o terrenos que antes pertenecían a personas que perdieron su propiedad por estar relacionadas con delitos (a esto se le llama “extinción de dominio”). En el caso de cosas que se pueden cambiar o gastar fácilmente, como dinero, computadoras o autos, ese dinero se repartirá en partes iguales entre tres áreas: la encargada de investigar delitos, la de seguridad pública y la que se dedica a prevenir y atender el consumo de drogas.

Texto oficial

Artículo 84. El Jefe de Gobierno destinará para los fines del Instituto, inmuebles sobre los que se declare la extinción de dominio, en caso de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la procuración de justicia, a la seguridad pública y a la prevención y atención integral del consumo de sustancias psicoactivas.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.