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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para atender el consumo de drogas en la Ciudad de México, se necesita tener lugares adecuados (como clínicas o centros) donde dar atención y tratamiento. Por eso, cada Alcaldía debe construir al menos una unidad de este tipo en su territorio. Esas unidades tendrán que seguir las reglas que ponga el Instituto encargado del tema. En pocas palabras, la ley obliga a que en cada zona de la ciudad haya por lo menos un centro de ayuda para quienes consumen sustancias.

Texto oficial

Artículo 83. La política pública de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México requiere del establecimiento y adecuado funcionamiento de infraestructura e instalaciones necesarias para su ejecución. Para tal efecto, las Alcaldías asegurarán la construcción, dentro de su espacio geográfico, de por lo menos una unidad de atención, tratamiento y rehabilitación para el consumo de sustancias psicoactivas, los cuales funcionarán bajo los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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