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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México deben usar el 10% de su presupuesto de comunicación social (es decir, lo que gastan en anuncios y difusión) para hacer campañas sobre cómo prevenir y detectar a tiempo el consumo de drogas. Estas campañas las va a diseñar el Instituto, que es una dependencia especializada. En pocas palabras, se van a destinar recursos para informar a la gente sobre los riesgos de las drogas y cómo identificar problemas desde el principio.

Texto oficial

Artículo 82. Las Alcaldías y Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México destinarán el diez por ciento de su presupuesto en comunicación social para implementar campañas orientadas a la prevención y detección oportuna del consumo de sustancias psicoactivas, las cuales serán diseñadas por el Instituto.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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