- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías y las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México deben usar el 10% de su presupuesto de comunicación social (es decir, lo que gastan en anuncios y difusión) para hacer campañas sobre cómo prevenir y detectar a tiempo el consumo de drogas. Estas campañas las va a diseñar el Instituto, que es una dependencia especializada. En pocas palabras, se van a destinar recursos para informar a la gente sobre los riesgos de las drogas y cómo identificar problemas desde el principio.
Texto oficial
Artículo 82. Las Alcaldías y Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México destinarán el diez por ciento de su presupuesto en comunicación social para implementar campañas orientadas a la prevención y detección oportuna del consumo de sustancias psicoactivas, las cuales serán diseñadas por el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.