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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/81
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso va a darle dinero al Instituto para que pueda trabajar, pagar sus gastos y asegurarse de que todo lo que dice esta Ley se cumpla. Es como cuando te dan un presupuesto para que puedas hacer tu chamba. Ese dinero lo deciden los diputados y senadores, y lo etiquetan específicamente para el Instituto. Sin esos recursos, el Instituto no podría operar ni vigilar que se respete la ley.

Texto oficial

Artículo 81. El Congreso asignará recursos para el funcionamiento y operación del Instituto y la aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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