- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y las cosas que tenga el Instituto pueden venir de varias fuentes: cualquier cosa que le regalen o que compre, el dinero que le asigne el gobierno de la Ciudad de México o el federal, las donaciones o herencias que reciba de personas o empresas (sean mexicanas o extranjeras), y cualquier otro bien o derecho que consiga legalmente. El Instituto puede usar todo eso libremente, pero solo para cumplir con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 80. El patrimonio del Instituto se integrará por: Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título obtenga; Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y en el Presupuesto de Egresos de la Federación; Las participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables. El Instituto administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.