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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y las cosas que tenga el Instituto pueden venir de varias fuentes: cualquier cosa que le regalen o que compre, el dinero que le asigne el gobierno de la Ciudad de México o el federal, las donaciones o herencias que reciba de personas o empresas (sean mexicanas o extranjeras), y cualquier otro bien o derecho que consiga legalmente. El Instituto puede usar todo eso libremente, pero solo para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 80. El patrimonio del Instituto se integrará por: Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título obtenga; Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y en el Presupuesto de Egresos de la Federación; Las participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables. El Instituto administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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