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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisario Público es como un supervisor del Instituto. Sus labores principales son checar que todo funcione bien, revisar los gastos y asegurarse de que se cumplan las leyes. También debe vigilar que se sigan los planes, programas y reglas internas, y ver que los sistemas de trabajo estén bien hechos. Tiene que promover que se midan los resultados del Instituto, como cuánto produce, cómo trabaja y qué impacto tiene en la sociedad. Además, debe informar cada año al Consejo Directivo y a la Contraloría sobre las finanzas del Instituto, basándose en lo que digan los auditores externos (personas ajenas que revisan las cuentas).

Texto oficial

Artículo 79. Son atribuciones del Comisario Público: Evaluar el desempeño general y por funciones del Instituto; Verificar los ingresos y el ejercicio de gasto corriente e inversión; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la administración del Instituto; Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuestación del Instituto; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al control y evaluación de la gestión del Instituto; Vigilar la observancia de los programas institucionales; Promover y vigilar el establecimiento de indicadores de gestión en materia de operación, productividad, finanzas e impacto social; Evaluar el desempeño parcial y general del Instituto y formular las recomendaciones correspondientes; Verificar la integración legal del Consejo Directivo del Instituto así como su funcionamiento; Solicitar la inclusión en el orden del día de los asuntos que considere oportuno tratar en las sesiones del Consejo Directivo; Rendir anualmente, al Consejo Directivo y a la Contraloría General, un informe sobre los estados financieros con base en el dictamen de auditores externos, y Las demás que le atribuyan la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. Capítulo Quinto Del patrimonio del Instituto y recursos para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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